REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 20 de Abril de 2007
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2006-007095
ASUNTO: BP01-P-2006-007095
Visto el escrito interpuesto por el Fiscal del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dr. JOSE DANIEL PÉREZ, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la presente causa contra PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454, Ordinal 8° del Código Penal Venezolano, en perjuicio de HERNAN ELEAZAR HERRERA PARTIDAS, de conformidad a lo dispuesto en el ordinal 3° del Artículo 318, Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:
Del contenido de las presentes actuaciones se desprende que en fecha 12 de Abril de 1994, se inició la investigación por denuncia del ciudadano: HERNAN ELEAZAR HERRERA PARTIDAS, quien entre otras cosas expuso que: “Comparezco por ante este Despacho, con la finalidad de denunciar que personas desconocidas, se llevaron el Vehículo Marca Mitsubishi, Modelo Montero, año 93, color rojo y plata, clase camioneta, tipo techo duro, placas XVT-239, serial de carrocería D0RV430PJ00614, Serial de Motor XA7867…”
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal encuentra que desde el día 02 de Abril de 1.994, hasta la presente fecha han trascurrido más de trece (13) años, sin que se haya presentado ningún acto conclusivo, por lo que en el presente caso opera la prescripción ya que se evidencia que la acción penal esta prescrita, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 108 ordinal 4° del Código Penal, en concordancia con los Artículos 48 Ordinal 8° y el 318, ordinal 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra: PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454, Ordinal 8° del Código Penal Venezolano, en perjuicio de HERNAN ELEAZAR HERRERA PARTIDAS, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 108 Ordinal 4° Ejusdem, en concordancia con los Artículos 318 ordinal 3° y 48 Ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse prescrita la acción penal correspondiente al referido delito. Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 03,
DRA. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ
EL SECRETARIO,
ABOG. CRUZ BASTARDO