REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 23 de Abril de 2007
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2005-000752
ASUNTO: BP01-P-2005-000752
JUEZ: ABOG. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ
SECRETARIO: ABOG. CRUZ BASTARDO
IMPUTADO: LUIS ENRIQUE FARIÑAS
FISCAL SEGUNDA: ABOG. CARMEN ELOINA BRITO
DEFENSORA PRIVADA: ABOG: MARLYN FARIÑAS
VICTIMAS: JOSE RAMON GOMEZ, EDGAR ALCALA, GUILLLERMO ALVARADO y CESAR CARDOZO
I
DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION
En fecha Treinta y Uno de Enero de 2.005, se recibió por ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, denuncia interpuesta por los ciudadanos: EDGAR ALCALA, GUILLERMO ALVARADO, JOSE RAMON GOMEZ y CESAR AUGUSTO CARDOZO, quienes solicitaron la apertura de una averiguación contra el ciudadano: LUIS ENRIQUE FARIÑAS ALCALA, ya que éste elaboró una lista con personas interesadas en trabajar con la condición de cancelar cada una la cantidad de QUINIENTOS MIL bolívares, con lo cual les estafó.
II
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISION
En fecha 16 de Febrero de 2.005, comparecieron ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, todas las partes involucradas en el hecho, quienes manifestaron su intención de llegar a un ACUERDO REPARATORIO, para lo cual solicitaron la remisión de la Causa a un Tribunal de Control a los fines de que fije la Audiencia respectiva convocando a todas las partes, siendo que en fecha 18 de Abril de 2.007, finalmente tuvo lugar la Audiencia oral fijada con ocasión del Acuerdo Reparatorio, comprometiéndose el ciudadano: LUIS ENRIQUE FARIÑAS, a cancelar a los ciudadanos: JOSE RAMON GOMEZ, EDGAR ALCALA, CESAR AUGUSTO CARDOZO y GUILLERMO RAFAEL ALVARADO, la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES, a través de depósitos a la Cuenta Corriente N° 1237008093 del banco Mercantil, suspendiéndose el proceso hasta la total cancelación de la señalada suma.
Posteriormente en fecha 18 de Abril de 2.007, compareció la ciudadana: CRUZ ELENA FARIÑAS DE PACHANO, en su condición de hermana del imputado, quien consignó ante el Tribunal, originales de informe médico, suscrito por el Dr. CARLOS GOMEZ, en el cual se hace constar que él mismo sufrió fractura de 1/3 medio de húmero izquierdo e igualmente valoración Pre-operatoria, emanada del Hospital LUIS RAZETTI, en la cual se deja constancia que el mismo padece de HIV y cinco (05) bauches del Banco Mercantil, con depósitos que hacen un total de TRES MILLONES DE BOLIVARES..
El artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, establece la figura de los Acuerdos Reparatorios y las condiciones que deben cumplirse para que tenga lugar la Medida Alternativa de prosecución del Proceso en cuestión.
En el presente caso trátase de un hecho punible que recayó exclusivamente sobre bienes Jurídicos de carácter patrimonial, habiéndose verificado en la Audiencia Oral celebrada en la antes mencionada fecha que los concurrentes al acto prestaron su consentimiento de llegar al Acuerdo en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos, oyéndose la opinión favorable de la Representante Fiscal, por lo que habiéndose constatado por esta Juzgadora el cumplimiento del Acuerdo Reparatorio se decreta la extinción de la Acción Penal y por ende el Sobreseimiento de la presente Causa.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, APRUEBA EL ACUERDO REPARATORIO celebrado entre el ciudadano: LUIS ENRIQUE FARIÑAS ALCALA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.287.646, domiciliado en la calle Páez, casa N° 41, Tierra Adentro, y los ciudadanos: CESAR AUGUSTO CARDOZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.168.055, residenciado en el Barrio Colombia de Guanta, calle Los Tubos, casa N° 100, GUILLERMO RAFAEL ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.930.621, residenciado en el Barrio Colombia de Guanta, calle Los Tubos, N° 101, EDGAR JOSE ALCALA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.764.957 y JOSE RAMON GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.307.805, residenciado en el sector la Redoma, calle Principal de Guanta, consistente en la entrega de TRES MILLONES DE BOLIVARES, por parte del imputado LUIS ENRIQUE FARIÑAS a las víctimas, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia se DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL, de acuerdo a lo previsto en el ordinal 6° del artículo 48 Ejusdem y por ende el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano: LUIS ENRIQUE FARIÑAS, por la comisión del delito de ESTAFA, previsto y penado en el artículo 464 del Código Penal, en base a lo contemplado en el artículo 318 ordinal 3° Ibidem. Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZ TERCERA DE CONTROL
ABOG. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ
EL SECRETARIO
ABOG. CRUZ BASTARDO