REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 23 de Abril de 2007
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2005-004314
ASUNTO: BP01-P-2005-004314
Se recibió escrito el 04 de Octubre del 2005, suscrito por el Fiscal Sexto Auxiliar del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dr. LUIS RAFAEL SOLANO, mediante el cual solicita la desestimación de la denuncia, de conformidad a lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:
El ciudadano JOSE MARIANO OROÑO, titular de la cédula de Identidad N° V-10.334.799, comparece ante el Ministerio Público a interponer una denuncia en contra de VECINOS del Conjunto Residencial La Caracola, quien entre otras cosas expone:
"...La denuncia que aquí presento versa sobre el hecho de que en fecha 28/08/2004, algunos vecinos del Conjunto Residencial La Caracola, se presentaron en el sitio y al momento de la instalación de las reiteradas veces mencionadas vallas, aduciendo que “ellos no permitían la instalación de las mismas, y si estas se instalaban nosotros correríamos con las consecuencias”, los que hemos entendido como una amenaza directa a nosotros y a los bienes de esta empresa…”
Se acompaña, al escrito Fiscal:
Escrito de denuncia del ciudadano JOSE MARIANO OROÑO, cursante al folio 01.
Por su parte, el Código Orgánico Procesal Penal en el artículo 301, establece que el Fiscal del Ministerio Público, puede solicitar la desestimación de la denuncia en los siguientes casos:
1.- El hecho denunciado no revista carácter penal.
2.- La acción penal esté evidentemente prescrita
3.- Exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.-
Como requisito establece el legislador que la solicitud del Ministerio Público, debe formularse dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella. Estableciendo así mismo que en el caso de que la vindicta pública haya iniciado la investigación y posteriormente observare que se trata de un delito de instancia privada también podrá solicitar la desestimación de la denuncia.
En el presente caso, se observa por una parte que la Fiscalía Sexta del Ministerio Público recibe la denuncia el 10 de Septiembre de 2004 y solicita oportunamente el desistimiento de la misma el 04 de Octubre de 2005, constatadas las actuaciones habidas este Tribunal ha examinado el pedimento Fiscal considera que ciertamente los hechos denunciados por el ciudadano JOSE MARIANO OROÑO, encuadran dentro del delito el cual procede a instancia de parte como lo es el hecho de Amenazas, no siendo competentes ni el Ministerio Público ni el Tribunal de Control, en base a nuestra norma adjetiva penal. Dicho lo anterior se concluye con que lo ajustado a derecho será DESESTIMAR LA DENUNCIA, presentada por el mentado ciudadano, de conformidad a lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
RESOLUCIÓN
Por las razones antes expuestas este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Número 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DESESTIMA LA DENUNCIA, presentada por el ciudadano JOSE MARIANO OROÑO, titular de la cédula de Identidad N° V-10.334.799, de conformidad a lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se declara con lugar lo solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, notifíquese a las partes.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 03,
DRA. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ.
EL SECRETARIO,
ABG. CRUZ BASTARDO