REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 23 de Abril de 2007
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2006-000200
ASUNTO: BP01-P-2006-000200
Se recibió escrito el 16 de Enero del 2006, suscrito por la Fiscal Vigésima Auxiliar del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dra. TAMAIRA MEDINA, mediante el cual solicita la desestimación de la denuncia, de conformidad a lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:
El ciudadano EMILIO JOSE CALDERA, titular de la cédula de Identidad N° V-8.332.075, comparece ante el Ministerio Público a interponer una denuncia en contra del ciudadano YIMI BOLIVAR Y EL CHINO, quien entre otras cosas expone:
"...Me presento ante este Despacho para denunciar a los sujetos YIMI BOLIVAR Y EL CHINO, quienes pertenecen a la banda LOS BOLIVITA, ya que estos sujetos el día de ayer Miércoles 18-05-2005, a las 06:15 PM, cuando me encontraba cerca de mi casa el sujeto de nombre YIMI me siguió, en vista de que este sujeto esta armado me metí en casa de un vecino, ya que este sujeto lo que quiere es matarme todo esto por una discusión que hubo entre este sujeto y mi hijo YEANS CARLOS MARTINEZ, y como yo intervine estos sujetos lo tienen agarrado conmigo…”
Se acompaña, al escrito Fiscal:
Escrito de denuncia del ciudadano EMILIO JOSE CALDERA, cursante al folio 03.
Por su parte, el Código Orgánico Procesal Penal en el artículo 301, establece que el Fiscal del Ministerio Público, puede solicitar la desestimación de la denuncia en los siguientes casos:
1.- El hecho denunciado no revista carácter penal.
2.- La acción penal esté evidentemente prescrita
3.- Exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.-
Como requisito establece el legislador que la solicitud del Ministerio Público, debe formularse dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella. Estableciendo así mismo que en el caso de que la vindicta pública haya iniciado la investigación y posteriormente observare que se trata de un delito de instancia privada también podrá solicitar la desestimación de la denuncia.
En el presente caso, se observa por una parte que la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público recibe la denuncia el 19 de Mayo de 2005 y solicita oportunamente el desistimiento de la misma el 16 de Enero de 2006, constatadas las actuaciones habidas este Tribunal ha examinado el pedimento Fiscal considera que ciertamente los hechos denunciados por del ciudadano EMILIO JOSE CALDERA, encuadran dentro del delito el cual procede a instancia de parte agraviada como lo es Amenazas, no siendo competentes ni el Ministerio Público ni el Tribunal de Control, en base a nuestra norma adjetiva penal. Dicho lo anterior se concluye con que lo ajustado a derecho será DESESTIMAR LA DENUNCIA, presentada por la mentada ciudadana, de conformidad a lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
RESOLUCIÓN
Por las razones antes expuestas este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Número 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DESESTIMA LA DENUNCIA, presentada del ciudadano EMILIO JOSE CALDERA, titular de la cédula de Identidad N° V-8.332.075, de conformidad a lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se declara con lugar lo solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, notifíquese a las partes.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 03,
DRA. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ.
EL SECRETARIO,
ABG. CRUZ BASTARDO