REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 23 de Abril de 2007
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2006-000276
ASUNTO: BP01-P-2006-000276

Se recibió escrito el 19 de Enero del 2006, suscrito por la Fiscal Sexta del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dra. LINDA MONTERO, mediante el cual solicita la desestimación de la denuncia, de conformidad a lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:
La ciudadana IRAIDA DEL CARMEN AVILA, titular de la cédula de Identidad N° V-4.977.317, comparece ante el Ministerio Público a interponer una denuncia en contra del ciudadano Dr. DELFIN CARRILLO, quien entre otras cosas expone:
"... El ciudadano Delfín Carrillo, Juez de Control N° 02, solicito tramitaran por el estado Táchira documentos que servirían para otorgarle un beneficio a mi hijo el ciudadano DARWIN AVILA, posteriormente cambió de opinión y devolvió la documentación para el Estado Táchira, luego manifestó que a mi hijo lo iban a mandar nuevamente para el Estado Táchira, siendo imposible llegar a un acuerdo con el prenombrado...…”
Se acompaña, al escrito Fiscal:
Escrito de denuncia de la ciudadana IRAIDA DEL CARMEN AVILA, cursante al folio 02.
Por su parte, el Código Orgánico Procesal Penal en el artículo 301, establece que el Fiscal del Ministerio Público, puede solicitar la desestimación de la denuncia en los siguientes casos:
1.- El hecho denunciado no revista carácter penal.
2.- La acción penal esté evidentemente prescrita
3.- Exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.-
Como requisito establece el legislador que la solicitud del Ministerio Público, debe formularse dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella. Estableciendo así mismo que en el caso de que la vindicta pública haya iniciado la investigación y posteriormente observare que se trata de un delito de instancia privada también podrá solicitar la desestimación de la denuncia.
En el presente caso, se observa por una parte que la Fiscalía Sexta del Ministerio Público recibe la denuncia el 09 de Noviembre de 2005 y solicita oportunamente el desistimiento de la misma el 19 de Enero de 2006, constatadas las actuaciones habidas este Tribunal ha examinado el pedimento Fiscal considera que ciertamente los hechos denunciados por la ciudadana IRAIDA DEL CARMEN AVILA, no revisten carácter penal, en base a nuestra norma adjetiva penal. Dicho lo anterior se concluye con que lo ajustado a derecho será DESESTIMAR LA DENUNCIA, presentada por la mentada ciudadana, de conformidad a lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
RESOLUCIÓN
Por las razones antes expuestas este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Número 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DESESTIMA LA DENUNCIA, presentada la ciudadana IRAIDA DEL CARMEN AVILA, titular de la cédula de Identidad N° V-4.977.317, de conformidad a lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se declara con lugar lo solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, notifíquese a las partes.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 03,
DRA. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ.
EL SECRETARIO,
ABG. CRUZ BASTARDO