REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 23 de Abril de 2007
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2006-000683
ASUNTO: BP01-P-2006-000683

Se recibió escrito el 10 de Febrero del 2006, suscrito por la Fiscal Vigésima del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dra. NORA ELENA VACA GARCIA, mediante el cual solicita la desestimación de la denuncia, de conformidad a lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:
El ciudadano IVAN JOSE MATERAN VASQUEZ, titular de la cédula de Identidad N° V-3.457.838, comparece ante el Ministerio Público a interponer una denuncia en contra de los ciudadanos RAUL COA, PORY COA, RAMON ROJAS SALAZAR, DANIEL ROJAS SALAZAR Y LA adolescente FRANCIS ROJAS, quien entre otras cosas expone:
"...Yo vengo a denunciar a los ciudadanos RAUL COA, PORY COA, RAMON ROJAS SALAZAR, DANIEL ROJAS SALAZAR Y LA adolescente FRANCIS ROJAS, ya que el día viernes 19-08-2005 y siendo aproximadamente las 06:00 de la tarde, llegaron a mi casa y le cayeron a piedra al techo destruyéndolo en su mayoría…”
Se acompaña, al escrito Fiscal:
Escrito de denuncia del ciudadano IVAN JOSE MATERAN VASQUEZ, cursante al folio 03.
Por su parte, el Código Orgánico Procesal Penal en el artículo 301, establece que el Fiscal del Ministerio Público, puede solicitar la desestimación de la denuncia en los siguientes casos:
1.- El hecho denunciado no revista carácter penal.
2.- La acción penal esté evidentemente prescrita
3.- Exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.-
Como requisito establece el legislador que la solicitud del Ministerio Público, debe formularse dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella. Estableciendo así mismo que en el caso de que la vindicta pública haya iniciado la investigación y posteriormente observare que se trata de un delito de instancia privada también podrá solicitar la desestimación de la denuncia.
En el presente caso, se observa por una parte que la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público recibe la denuncia el 23 de Agosto de 2005 y solicita oportunamente el desistimiento de la misma el 10 de Febrero de 2006, constatadas las actuaciones habidas este Tribunal ha examinado el pedimento Fiscal considera que ciertamente los hechos denunciados por el ciudadano IVAN JOSE MATERAN VASQUEZ, encuadran dentro del delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD. el cual procede a instancia de parte, en base a nuestra norma adjetiva penal. Dicho lo anterior se concluye con que lo ajustado a derecho será DESESTIMAR LA DENUNCIA, presentada por el mentado ciudadano, de conformidad a lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
RESOLUCIÓN
Por las razones antes expuestas este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Número 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DESESTIMA LA DENUNCIA, presentada por el ciudadano IVAN JOSE MATERAN VASQUEZ, titular de la cédula de Identidad N° V-3.457.838, de conformidad a lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se declara con lugar lo solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, notifíquese a las partes.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 03,
DRA. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ.
EL SECRETARIO,
ABG. CRUZ BASTARDO.