REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 23 de Abril de 2007
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2006-007837
ASUNTO: BP01-P-2006-007837

Visto el escrito presentado por el abogado: LUIS CESAR FARIAS, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa seguida a personas desconocidas, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal reformado, en agravio de la Oficina de Hidrocaribe, de conformidad a lo dispuesto en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir OBSERVA:
Del contenido de las presentes actuaciones se desprende que en fecha 20/01/ 1999, se abrió averiguación por el Cuerpo Técnico de Policía Judicial por información de la comisión de un delito contra la propiedad en agravio de HIDROCARIBE
Se evidencia que rielan a las actuaciones:
Acta Policial emanada del Cuerpo Técnico de Policía Judicial de fecha 20 de Enero de 1.999, en la cual entre otras cosas se dejó constancia de haberse trasladado a la empresa HIDROCARIBE, siendo atendidos por la ciudadana: DIAZ GUATACHE MARY CARMEN, quien manifestó que tres sujetos armados con revólveres y pistolas, se apersonaron a dicha oficina y luego de someter a los empleados y al vigilante lograron robarse la cantidad de SEIS MILLONES NOVENTA MIL CIENTO OCHENTA Y CINCO BOLIVARES.
La Representación fiscal al momento de solicitar el Sobreseimiento manifestó: “De la revisión… de la actas… se desprende que no existen suficientes elementos de convicción o medio de prueba alguno, que permitan determinar con claridad y precisión la responsabilidad de los sujetos activos en la comisión del hecho punible… contando solo con el testimonio del denunciante sin otro elemento de convicción que respalde o sustente el mismo… De igual manera, se evidencia que no existe la posibilidad racional de incorporar nuevos datos a la investigación que permitan proseguir la misma… y por el tiempo transcurrido sería un espejismo jurídico poder recabar todo lo necesario”, cumpliéndose así con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que revisadas las actuaciones, este Tribunal en función de Control, considera ajustado a derecho la solicitud Fiscal y Decreta el Sobreseimiento de la presente causa, conforme lo establece el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por la razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del reformado Código Penal, en perjuicio de la Empresa HIDROCARIBE, de conformidad a lo dispuesto en el ordinal 4° del artículo 318 DEL Código Orgánico Procesal Penal, ya que a pesar de la falta de certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no existiendo bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del referido ciudadano. Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 03,
DRA. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ.
EL SECRETARIO,
ABG. CRUZ BASTARDO