REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 23 de Abril de 2007
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2006-008585
ASUNTO: BP01-P-2006-008585

Visto el escrito interpuesto por el Fiscal del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dr. NESTOR PEREZ, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la presente causa contra: JESUS MARIA CASTRO, ANTONIO ECHARRY BERROTERAN, OCTAVIO RAFAEL NARANJO y RAFAEL CELESTINO BALBOA GUANARE, por la presunta comisión del delito de FUGA DE DETENIDOS, previsto y sancionado en el Artículo 259 del Reformado Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad a lo dispuesto en el ordinal 3° del Artículo 318, 48 ordinal 8° y ordinal 7° del artículo del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:
Del contenido de las presentes actuaciones se desprende que en fecha 09 de Noviembre de 1.992, se inició la presente averiguación, mediante Auto de Proceder, dictado por el cuerpo Técnico de Policía Judicial, al tener conocimiento de la presunta comisión de un hecho punible de acción Pública.
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal encuentra que desde el día 09 de Noviembre de 1.992, hasta la presente fecha han trascurrido más de Catorce (14) años, sin que se haya presentado ningún acto conclusivo, por lo que en el presente caso opera la prescripción ya que se evidencia que la acción penal esta prescrita. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, en concordancia con los Artículos 48 Ordinal 8° y el 318 ordinal 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida a JESUS MARIA CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.110.411, RAMON ANTONIO ECHARRY BERROTERAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.093.178, OCTAVIO RAFAEL NARANJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.574.436, y RAFAEL CELESTINO BALBOA GUANARE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.268.389, por la presunta comisión del delito de FUGA DE DETENIDOS, previsto y sancionado en el Artículo 259 del Reformado Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 108 Ordinal 5° Ejusdem, en concordancia con los Artículos 318 ordinal 3° y 48 Ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse prescrita la acción penal correspondiente al referido delito. Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 03,
DRA. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ
EL SECRETARIO,
ABOG. CRUZ BASTARDO