REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 23 de Abril de 2007
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2007-001542
ASUNTO: BP01-P-2007-001542
Visto el escrito presentado por la DRA. PEDRO BASTARDO, en su condición de Fiscal Sexto Auxiliar del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control N° 03, en calidad de detenida a la ciudadana: IRMA DEL VALLE GOMEZ, por la Presunta comisión de los delitos de: HURTO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal Vigente, solicitando la aplicación de Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad y el procedimiento a seguir es el Ordinario. Y Oído como fue el imputado en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal, y debidamente asistido por su Defensora Pública Penal DRA. HERMINIA ALEMAN, este Tribunal Tercero de Control, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:
PRIMERO: Se decreta la aprehensión como flagrante y como procedimiento a seguir el ordinario, conforme a lo establecido en el Artículo 373 del Código Orgánico Penal, SEGUNDO: Se acoge la precalificación jurídica presentada por el Ministerio Publico, como lo es los delitos de HURTO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal Vigente, en virtud del contenido del Acta Policial de fecha 22-03-2007, Cursante al folio 3 y vto de la presente causa, suscrita por el funcionario adscritos a la Dirección de Operaciones de la Policía Municipal Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, ciudadano: Agente ARCA CARLOS, donde deja constancia de lo siguiente: “ siendo aproximadamente las 11:10 horas de esta misma mañana, en momentos que me encontraba en labores de patrullaje a bordo de la unidades motorizadas asignadas para tal fin, en compañía del Funcionario Detective Víctor González, por las inmediaciones del Boulevard 5 de Julio, del casco Central de Barcelona , cuando nos desplazábamos a la altura de la calle Anzoátegui nos llamo una ciudadana de nombre Francis que trabaja en el Local de Nombre “ EL Boon de la Moda” y nos señalo a la otra ciudadana que estaba junto a ella, como la autora del robo de unos pares de Zapatos de dicho local. Procedimos a la detención preventiva de dicha ciudadana a la vez que fuimos conducidos por el propietarios del local de nombre Asan Saheli, hasta el sitio hasta donde se encuentran los registros de las cámaras de seguridad, donde una vez activados los controles pudimos apreciar en los monitores que ciertamente esta ciudadana en compañía de una segunda habían sustraído de forma ilícita unos pares de zapatos y se los había llevado la otra ciudadana quien no pudo ser retenida, seguidamente se impuso a esta persona del motivo de su detención a la vez que se le notificaron sus derechos de ley. Posteriormente solicitamos apoyo a la central de nuestro comando a los fines de que nos enviaran una unidad y una fémina para así cumplir con el resto del procedimiento. Luego de una breve espera se presento el Inspector José Negrin, en vehículo particular y en compañía de la Funcionaria Detective Leidy Aparición, quien bajo la presunción de que esta ciudadana, portara oculto entre sus ropas adheridos a su cuerpo algún objeto arma o droga proveniente del delito, procedió a realizarle la respectiva inspección de persona según lo establecido en el Articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, no encontrándole ninguna evidencia de interés Criminalístico. Posteriormente nos trasladamos hasta la sede de nuestro instituto donde la ciudadana detenida quedo plenamente identificada como IRMA DEL VALLE GOMEZ. Es todo:”... Igualmente cursa al folio 05 y Vto. denuncia N° PMB-111-07, formulada por el ciudadano ASAN SAHELI. Quien entre otras cosa expone: “Vengo a denunciar a una ciudadana quien en el día de hoy asiéndose pasar por cliente se introdujo en el almacén de mi negocio de nombre “EL BOOM DE LA MODA” y logro llevarse Tres pares de zapatos de diferentes marcas todos valorados en un aproximado de 300.000 Bolívares aproximadamente…Es todo”. Cursa al folio 06 Acta Policial de fecha 22-04-2007, Suscrita por el Funcionario Sub. Inspector DIXON GOMEZ, Adscrito al Cuerpo Policial del Instituto Autónomo de la Policía Municipal Simón Bolívar mediante la cual deja constancia de la siguiente diligencia: Siendo Aproximadamente la 1:30 horas de la misma Tarde, en momento que me encontraba de guardia en la Jefatura de los Servicios de este Instituto, se presento una ciudadana quien se presento como: SUYEIXI DEL VALLE RAMOS, Venezolana, Natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, de 36 Años de Edad, de Estado Civil Soltero, de Profesión u Oficio del Hogar, Residenciada en la Vereda 3, casa N° 1, Sector 3, Tronconal Tercero, Titular de la Cedula de Identidad N° V-8.259.640, dicha ciudadana manifestó ser amiga y vecina de l ciudadana detenida, por el caso de unos zapatos que se robaron en una tienda, del Boulevar de Barcelona y que a tales efecto elle deseaba consignar una bolsa de plástico color blanca donde se puede leer “ EL BOON DE LAS MODA C.A, contentivo de tres pares de zapatos de goma de niñas marcas DEE DEE, colores rozados y azul ,tipo Botines y de trenzas cada par en sus respectivas cajas de color rosado estampado. Del mismo modo manifestó que dicha bolsa fue dejada en la casa de la mama de la detenida en Tronconal tercero por una ciudadana de quien no conocen mas datos y quien a la vez informo de lo sucedido a IRMA DEL VALLE, por lo cual se tomo la decisión de hacer la respectiva entrega a la Policía… Existiendo elementos de convicción que comprometen la responsabilidad de la ciudadana: IRMA DEL VALLE GOMEZ, por la comisión de los delitos de HURTO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal Vigente, se desprende en el presente caso la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y fundados elementos de convicción que el imputado ha sido autor o partícipe en el mismo, de conformidad con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y no evidenciándose de las actuaciones peligro de fuga u obstaculización en la búsqueda de la verdad SE DECRETA para la ciudadana IRMA DEL VALLE GOMEZ, la aplicación de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, por la presunta por la comisión del delito de HURTO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal Vigente, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 256, ordinal 3°, 4º y 6º del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en: 1- Presentación cada 15 días ante la Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal, 2º Prohibición de salida de la Jurisdicción del Estado Anzoátegui. 3º. Prohibición de comunicarse con la victima.- El procedimiento a seguirse es el Ordinario. Remítase oficio al Director de la Policía Municipal de Bolívar del Estado Anzoátegui, participando la decisión dictada por este Juzgado. TERCERO: Se acuerda librar oficio al ciudadano Jefe de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal a objeto de que ingrese a la referida imputada en los libros de presentaciones llevados por esa oficina. Es Todo.
RESOLUCIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS a favor de la imputada: IRMA DEL VALLE GOMEZ, Venezolana, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el día 17-03-68, de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.296.539, de estado civil soltera, de profesión u oficio Ama de Casa, residenciado en: Vereda 14, N° 17, Tronconal Quinto, Sector III, Barcelona Estado Anzoátegui, por la comisión de los delitos de: HURTO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal Vigente todo conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinales 3º, 4º y 6º del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense los oficios correspondientes. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 03
DRA. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ
EL SECRETARIO DE GUARDIA,
ABG. MARY MARTINEZ
BAM/Nrvelis