REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 23 de Abril de 2007
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2007-001545
ASUNTO: BP01-P-2007-001545
Visto el escrito presentado por el Fiscal Superior (e) del Ministerio Público DR. JOSE LUIS AZUAJE BENITEZ, quien solicita Medida de Protección a favor de la ciudadana MARLIN LILIANA VILLARROEL LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.164.215, donde nació en fecha 04-01-77, de nacionalidad Venezolana, de 30 años de edad, de estado civil Casada, de profesión u oficio: T.S.U en Higiene y Seguridad Industrial Teléfono Nº 0414-8017489, Residenciado en la Vía del Hospital al Rincón, C/N, El Vidoño, Asentamiento Campesino Valle del Neverí, Frente a la parada la Pradera, Cerca del Distrito 24 de la Policía del Estado Anzoátegui, Estado Anzoátegui, conducente a garantizar el derecho a la vida, protección de la integridad física y derecho al libre desenvolvimiento de su personalidad, de conformidad con los artículos 82, 83 y 86 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con lo establecido en los artículos 30 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Este Tribunal al respecto observa:
Del contenido del escrito antes señalado se evidencia que ciertamente existe un estado de peligro inminente y riesgo de la Victima MARLIN LILIANA VILLARROEL LOPEZ; cuando se observa que la ciudadana tienen acreditada su condición de Victima en la causa que conoce la Fiscalía Vigésima signada con bajo el número 03-F20-4046-06, donde se indica la cualidad de victima de la ciudadana antes mencionada.
En fecha 11-04-2007 y por ante la Unidad de Atención a la Victima la ciudadana: MARLIN LILIANA VILLARROEL LOPEZ, quien expone entre otras cosas lo siguiente: “…En marzo del presente año la familias Rodríguez y Marquez, los cuales son nuestros vecinos, se dedicaron a romper las paredes que delimitan el lindero de mi vivienda y al reclamarle comenzaron a amenazaron de muerte; ahora el 01 de abril la ciudadana Magali Rodríguez y su esposo formalizo su amenaza acreditándome a mi y a mis hermanos carolina, carlina y Carlos Villarroel, teniendo que mudarse a la residencia de un familiar, para evitar ser agredidos, por lo que solicito una Medida de Protección extensible a mis Padres Carlos Daniel Villarroel Marín C.I. 4.496.837, Aidolinda de Villarroel C.I. 8.309.787, mis hermanos Maricelis C.I 14.828.690, Carlina C.I. 15.679.943, Carlos C.I. 16.926.346, Carolina Villarroel C.I. 18.299.941 Y A MI ESPOSO Jorge Campos C.I. 8.288.891 Y A MI CUÑADO Carlos Millán C.I. 16.799.662, los cuales habitan en mi residencia arriba antes mencionada. Es Todo”…
En consecuencia resulta necesario, examinar las disposiciones que regulan la Institución de la Victima. En este sentido nos encontramos con las siguientes normas constitucionales:
ART.30.-“…El Estado protegerá a las Victimas comunes y procurará que los culpables reparen los daños causados.”
ART.50.-“…Toda persona tiene derecho a la protección por partir del Estado a través de los Órganos de Seguridad ciudadana regulados por la Ley, frente a situación que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de la persona, sus propiedades, el disfrute de sus Derechos y el cumplimiento de sus derechos…”
Por parte, nuestro Código Orgánico Procesal Penal establece:
ART.118.-“…La protección y reparación del daño causado a la Victima del delito son objetivos del Proceso Penal. El Ministerio Público esta obligado a velar por dichos intereses en todas las fases…”
De lo antes expuesto se concluye, que la solicitud del Ministerio Público se encuentra ajustada a derecho y en consecuencia este Tribunal de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECRETA: MEDIDA DE PROTECCIÓN por tres meses a la Victima MARLIN LILIANA VILLARROEL LOPEZ, extensiva a sus Familiares Carlos Daniel Villarroel Marin C.I. 4.496.837, Aidolinda de Villarroel C.I. 8..309.787, mis hermanos Maricelis C.I 14.828.690, Carlina C.I. 15.679.943, Carlos C.I. 16.926.346, Carolina Villarroel C.I. 18.299.941 Y A MI ESPOSO Jorge Campos C.I. 8.288.891 Y A MI CUÑADO Carlos Millan, consistente en patrullaje en la Zona donde residen: Vía del Hospital al Rincón, C/N, El Vidoño, Asentamiento Campesino Valle del Neveri, Frente a la parada la Pradera, Cerca del Distrito 24 de la Policía del Estado Anzoátegui, Estado Anzoátegui, se acuerda vigilancia continua, y reporte diario de novedades sobre la situación de la Victima y sus familiares. La comisión quedará asignada a la Policía Municipal del Municipio Sotillo, Puerto la Cruz, debiendo presentar informe del Estado de los solicitantes, al Fiscal Superior del Ministerio Público. Notifíquese. Librese oficio al organismo policial. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 03,
DRA. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ.
LA SECRETARIA DE GUARDIA
ABG. MARY MARTINEZ
BAM/Nrvelis