REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 23 de Abril de 2007
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2007-001546
ASUNTO: BP01-P-2007-001546
Visto el escrito presentado por el Fiscal Superior (e) del Ministerio Público DR. JOSE LUIS AZUAJE BENITEZ, quien solicita se prorrogue la Medida de Protección a la ciudadana NOREDIS DEL VALLE RODULFO DE BARRETO, titular de la cédula de identidad Nº 8.309.444, nacida en fecha 30-10-58, de nacionalidad Venezolana, de 48 años de edad, de estado civil casada, de profesión u oficio: del hogar, Teléfono Nº 0416-8870023, Residenciado en Callejón Ruiz Pineda, Casa Nº 41, Urbanización El Paraíso, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, conducente a garantizar el derecho a la vida, protección de la integridad física y derecho al libre desenvolvimiento de su personalidad, de conformidad con los artículos 82, 83 y 86 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con lo establecido en los artículos 30 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Este Tribunal al respecto observa:
Del contenido del escrito antes señalado se evidencia que ciertamente existe un estado de peligro inminente y riesgo en la persona de la Victima NOREDIS DEL VALLE RODULFO DE BARRETO; cuando se observa que la ciudadana tiene acreditada su condición de Victima en la causa que conoce la Fiscalía Decimonovena signada con bajo el número 03-F19-273-07, donde se indica la cualidad de victima del ciudadano antes mencionado.
En fecha 17-04-2007 y por ante la Unidad de Atención a la Victima la ciudadana: NOREDIS DEL VALLE RODULFO DE BARRETO, quien expone entre otras cosas lo siguiente: “El día catorce de abril del año en curso, mi hijo de nombre JOSE BARRETO, se encontraba en una fiesterita en el barrio, llevando en sus brazos a su hija de cuatro años, cuando de repente llegó una comisión de Polisotillo, quienes andaban de operativo, portándose de una manera agresiva queriéndose llevar a todo el mundo incluyendo a mi hijo, este le redijo que no iba a dejar sola a la niña que solo tiene cuatro años, y que si se lo iban a llevar tenia que ser con la niña, seguidamente lo golpearon salvajemente mientras se cubría conjuntamente con su hija, este abuso y acto de violencia cometido por estos funcionarios nos causa temor ya que en la comisión policial, habían funcionarios que viven en el barrio, y saben donde vivimos y quienes somos, mis hijos y mi difunto esposo siempre han sidos hombres trabajadores y queridos en el barrio, y en razón de que mi hijo esta convaleciente acudo a este Despacho a solicitar Medida de protección a favor de mi hijo JOSE, es todo”…
En consecuencia resulta necesario, examinar las disposiciones que regulan la Institución de la Victima. En este sentido nos encontramos con las siguientes normas constitucionales:
ART.30.-“….El Estado protegerá a las Victimas comunes y procurará que los culpables reparen los daños causados.”
ART.50.-“…Toda persona tiene derecho a la protección por partir del Estado a través de los Órganos de Seguridad ciudadana regulados por la Ley, frente a situación que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de la persona, sus propiedades, el disfrute de sus Derechos y el cumplimiento de sus derechos…”
Por parte, nuestro Código Orgánico Procesal Penal establece:
ART.118.-“…La protección y reparación del daño causado a la Victima del delito son objetivos del Proceso Penal. El Ministerio Público esta obligado a velar por dichos intereses en todas las fases…”
De lo antes expuesto se concluye, que la solicitud del Ministerio Público se encuentra ajustada a derecho y en consecuencia este Tribunal de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECRETA: MEDIDA DE PROTECCIÓN por tres meses a la Victima NOREDIS DEL VALLE RODULFO DE BARRETO, extensiva a su hijo JOSE BARETO, consistente en patrullaje en la Zona donde residen: Callejón Ruiz Pineda, Nº 41, Urbanización El Paraíso, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, se acuerda vigilancia continua, y reporte diario de novedades sobre la situación de la Victima y sus familiares. La comisión quedará asignada a la Policía del Estado Anzoátegui, debiendo presentar informe del Estado de los solicitantes, al Fiscal Superior del Ministerio Público. Notifíquese. Librese oficio al organismo policial. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 03,
DRA. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ.
LA SECRETARIA
ABG. MARY MARTINEZ
BAM/nc