REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 24 de Abril de 2007
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2006-000960
ASUNTO: BP01-P-2006-000960
Visto el presente escrito interpuesto por la abogada: MARIA MILAGROS RAMIREZ, actuando en su carácter de defensora Pública de la imputada: MARIA PESSOLANO DE GUTIERREZ, mediante el cual solicita se acuerde el ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES y EL CESE DE TODAS LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, que le fueron impuestas a su representa antes mencionada, de conformidad con el articulo 314 del código orgánico procesal penal, ya que se encuentran vencidos todos los lapsos establecidos a favor del Ministerio Publico para que finalice la investigación, este Tribunal de Control Nº 03 para decidir observa:
Que en fecha 03 de Marzo de 2006, le fueron decretadas Medidas Cautelares Sustitutivas a la ciudadana: MARIA PESSOLANO, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES PERSONALES.
Posteriormente, en fecha: 05 de Octubre de 2006, la Defensora Pública Penal: MARIELBA GENER MORANTE, solicito se fijara Lapso Prudencial a la Representación Fiscal por haber transcurrido mas de seis (06) meses sin que se presentara el correspondiente acto conclusivo, celebrándose la Audiencia Oral en fecha 23 de Febrero de 2.007, concediéndosele al Fiscal del Ministerio Publico un lapso de 45 días a partir de la mencionada fecha para presentar acto conclusivo respectivo.
En virtud de lo expuesto y en atención a lo previsto en el articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su ultimo aparte, establece que si vencidos los plazos que hubieren sido fijados, el fiscal del Ministerio Publico no presentare acusación ni solicitare el sobreseimiento de la causa, el juez decretara el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado; este Tribunal de control encuentra que no habiendo sido solicitada al termino del plazo fijado por este Tribunal la prórroga prevista en el articulo in comento, lo procedente es decretar el archivo de las actuaciones.
RESOLUCION
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES Y EN CONSECUENCIA EL CESE INMEDIATO DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS impuestas a la ciudadana: MARIA PESSOLANO, venezolana, mayor de edad, residenciada en la calle Cecilio Acosta, casa N° 426, Sector Sierra Maestra, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES, pudiendo ser solo reabierta la presente investigación cuando surjan nuevos elementos que así lo justifiquen previa autorización del juez. Notifíquese. Ofíciese a la Oficina de Alguacilazgo a los fines conducentes. Remítase la Causa a la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público a objeto de que sea agregada a la Causa principal. Notifíquese. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 03,
DRA. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ
EL SECRETARIO
ABOG. CRUZ BASTARDO