REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 24 de Abril de 2007
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2007-001010
ASUNTO: BP01-P-2007-001010
Visto el escrito presentado por el ciudadano: ELEAZAR FUENTES RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.456.135, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano: CARLOS ALBERTO RINCON, en el cual solicita la entrega del vehículo, marca Ford, Modelo Explorer, año: 2.001, color Rojo, clase camioneta, serial de carrocería: 8XDZV18E118A20297, serial del motor: 1A20297, placas: JAK38K. ya que éste fue solicitado y negado por la Fiscal Primera del Ministerio Público, este Tribunal a los fines de decidir observa:
En fecha 07 de Marzo de 2.007, le fue notificado al solicitante la negativa de entrega del antes identificado vehículo, por parte de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, por presentar irregularidades en sus seriales de identificación.
Cursando en Autos, Certificado de Registro de Vehículo , emitido a nombre de CARLOS ALBERTO RINCON PINTO, en fecha 14 de Septiembre de 2.004, permiso de Circulación N° 108375, de fecha 02 de Agosto de 2.005, emanado del Ministerio de Infraestructura, Dirección de Tránsito Terrestre, poder autenticado otorgado por CARLOS ALBERTO RINCON PINTO al ciudadano: ELEAZAR FUENTES RODRIGUEZ, en fecha 02 de Octubre de 2.006, en el cual le faculta para que le represente ante la Autoridades Civiles y Penales de la República de Venezuela y gestione todo lo relacionado con el antes identificado vehículo, actuar judicial y extrajudicialmente ante los Tribunales de la república, Organismos Públicos y privados, pudiendo circular por todo el territorio Nacional y extranjero, venderlo y en general hacer todo lo que el poderdante haría relacionado con el mencionado vehículo. Dictamen Pericial de fecha 02 de Febrero de 2.007, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub-delegación Barcelona, en el cual se concluye que el serial de carrocería y el serial del motor se encuentran falsos, el serial del chasis y la chapa body suplantadas, habiéndose verificado por el Sistema de Información Policial no presentando solicitud por el referido despacho y dejándose constancia que no posee requerimiento policial.
Así pues del análisis y estudio de las actuaciones que rielan a los autos, si bien se desprende que el automóvil requerido presenta irregularidades en su identificación, no menos cierto es que el ciudadano: CARLOS ALBERTO RINCON, es la única persona que acredita con documentación que acompañó, la posesión que posee sobre el reclamado vehículo, aunado al hecho de que no existe ningún tercero solicitante subrogándose la titularidad del bien, no apareciendo el mismo requerido por ningún organismo policial, amén de que el peticionante aparece como el último poseedor de buena fe, por lo que esta Instancia considera procedente hacer la entrega del identificado vehículo al apoderado judicial del ciudadano en mención, bajo ciertas condiciones que limiten su libre disposición, consistentes en entregarlo bajo la modalidad de guarda y custodia y la expresa obligación de presentarlo por antes este Tribunal cada vez que asó lo requiera el órgano jurisdiccional o el Ministerio Público. ASI SE DECIDE
RESOLUCION
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA, la entrega bajo guarda y Custodia, del vehículo antes identificado, al ciudadano: ELEAZAR FUENTES RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.456.135, quien actúa como apoderado del ciudadano: CARLOS ALBERTO RINCÓN PINTO, bajo la expresa obligación de presentar el vehículo tantas veces sea requerido por el Órgano Jurisdiccional o el Ministerio Público, de conformidad la entrega a lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda devolver los documentos originales, previa certificación en autos, librar oficios al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, delegaciones Barcelona y Puerto La Cruz, a los fines de excluir del Sistema al señalado vehículo y que estos a su vez envíen memorando a la División de Información Policial. Caracas. Líbrese oficio al Estacionamiento El Crucero, ubicado en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ TERCERA DE CONTROL
ABOG. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ
EL SECRETARIO
ABOG. CRUZ BASTARDO