REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 24 de Abril de 2007
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2007-001011
ASUNTO: BP01-P-2007-001011
Visto el escrito presentado por el abogado: NELSON PARRA GIMENEZ, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil TRANSPORTE GOLAR C.A, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.117.335, domiciliada en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, en el cual solicita la entrega del vehículo tipo batea, de fabricación nacional, Modelo: 1.970, color: amarillo, Serial de carrocería: 0378, uso: carga, ya que éste fue solicitado y negado por la Fiscal Primera del Ministerio Público, este Tribunal a los fines de decidir observa:
En fecha 13 de Marzo de 2.007, le fue notificado al solicitante la negativa de entrega del antes identificado vehículo, por parte de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, por presentar irregularidades en sus seriales de identificación.
Cursando en Autos, Dictamen Pericial de fecha 17 de Noviembre de 2.006, emanado del Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub-delegación Barcelona, en el cual se concluye que la chapa identificadora del serial de carrocería se encuentra desincorporada de su lugar original de fijación, Experticia de Reconocimiento practicada, en fecha 26 de Enero de 2.007, realizada por la Guardia Nacional, Comando Regional N° 7 , en la cual se concluye que la placa del serial del body esta desincorporada, las placas son originales, y habiéndose solicitado información al Sistema de Consulta de Datos SIPOL, sobre las placas, informó el operador de guardia que registra en el SETRA como una batea, marca Ford, serial de carrocería 0378, clase remolque, color amarillo, año 1.978, y que no posee requerimiento policial. Título de propiedad original a nombre de TRANSPORTE GOLAR, del vehículo de las características señaladas. Así pues del análisis y estudio de las actuaciones que rielan a los autos, se desprende que la empresa TRANSPORTE GOLAR, es la única persona jurídica que acredita con documentación que acompañó, la posesión que posee sobre el reclamado vehículo, aunado al hecho de que no existe ningún tercero solicitante subrogándose la titularidad del bien, no apareciendo el mismo requerido por ningún organismo policial, amén de que el peticionante aparece como el último poseedor de buena fe, por lo que esta Instancia considera procedente hacer la entrega del identificado vehículo al representante legal de la mencionada Compañía siempre que acredite su cualidad con documentos originales que debe presentar por ante este Tribunal para retirar el mismo del estacionamiento METROPOLITANO, lugar donde se halla depositado el antes identificado automóvil, bajo ciertas condiciones que limiten su libre disposición, consistentes en entregarlo bajo la modalidad de guarda y custodia y la expresa obligación de presentarlo por antes este Tribunal cada vez que asó lo requiera el órgano jurisdiccional o el Ministerio Público. ASI SE DECIDE
RESOLUCION
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA, la entrega bajo guarda y Custodia, del vehículo antes identificado, al ciudadano: NELSON PARRA GIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.117.335, quien deberá acreditar su cualidad de representante legal de la referida empresa con documentos originales respectivos, bajo la expresa obligación de presentar el vehículo tantas veces sea requerido por el Órgano Jurisdiccional o el Ministerio Público, de conformidad la entrega a lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda devolver los documentos originales, previa certificación en autos, librar oficios al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, delegaciones Barcelona y Puerto La Cruz, a los fines de excluir del Sistema al señalado vehículo y que estos a su vez envíen memorando a la División de Información Policial. Caracas. Líbrese oficio al Estacionamiento Metropolitano, ubicado en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ TERCERA DE CONTROL
ABOG. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ
EL SECRETARIO
ABOG. CRUZ BASTARDO