REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 25 de Abril de 2007
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2006-000709
ASUNTO: BP01-P-2006-000709

Se recibió escrito el 10 de Febrero del 2006, suscrito por el Fiscal Primero Auxiliar del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dr. ARMANDO LOROÑO, mediante el cual solicita la desestimación de la denuncia, de conformidad a lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:
La ciudadana KATIUSKA DEL CARMEN HERNANDEZ SALAZAR, titular de la cédula de Identidad N° V-18.848.122, comparece ante el Ministerio Público a interponer una denuncia en contra de los ciudadanos ARIANNY JOSE CEDEÑO, NAIROVIS NARVAEZ Y MIRIAN ROSA RODRIGUEZ, quien entre otras cosas exponen:
"... Vengo con la finalidad de denunciar ante este Despacho a unas personas de nombres ARIANNY JOSE CEDEÑO, NAIROVIS NARVAEZ Y MIRIAN ROSA RODRIGUEZ, por el hecho que estas personas se han dado a la tarea de hacernos constantes amenazas, todo porque yo no le hago a lo que ella me dice, ya que hable de mi donde quiera que se encuentra donde me están montando casería para agredirme, ya que en sus amenazas lo ha dicho…”
Se acompaña, al escrito Fiscal:
Escrito de denuncia de la ciudadana KATIUSKA DEL CARMEN HERNANDEZ SALAZAR, cursante al folio 03.
Por su parte, el Código Orgánico Procesal Penal en el artículo 301, establece que el Fiscal del Ministerio Público, puede solicitar la desestimación de la denuncia en los siguientes casos:
1.- El hecho denunciado no revista carácter penal.
2.- La acción penal esté evidentemente prescrita
3.- Exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.-
Como requisito establece el legislador que la solicitud del Ministerio Público, debe formularse dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella. Estableciendo así mismo que en el caso de que la vindicta pública haya iniciado la investigación y posteriormente observare que se trata de un delito de instancia privada también podrá solicitar la desestimación de la denuncia.
En el presente caso, se observa por una parte que la Fiscalía Primera del Ministerio Público recibe la denuncia el 29 de Diciembre de 2005 y solicita oportunamente el desistimiento de la misma el 10 de Febrero de 2006, constatadas las actuaciones habidas este Tribunal ha examinado el pedimento Fiscal considera que ciertamente los hechos denunciados por la ciudadana KATIUSKA DEL CARMEN HERNANDEZ SALAZAR, encuadran dentro del delito de amenazas el cual procede a instancia de parte agraviada, no siendo competentes ni el Ministerio Público ni el Tribunal de Control, en base a nuestra norma adjetiva penal. Dicho lo anterior se concluye con que lo ajustado a derecho será DESESTIMAR LA DENUNCIA, presentada por la mentada ciudadana, de conformidad a lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
RESOLUCIÓN
Por las razones antes expuestas este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Número 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DESESTIMA LA DENUNCIA, presentada por la ciudadana KATIUSKA DEL CARMEN HERNANDEZ SALAZAR, titular de la cédula de Identidad N° V-18.848.122,de conformidad a lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se declara con lugar lo solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, notifíquese a las partes.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 03,
DRA. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ.
EL SECRETARIO,
ABG. CRUZ BASTARDO