REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 25 de Abril de 2007
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2006-005918
ASUNTO: BP01-P-2006-005918
Visto el escrito presentado por el abogado: MANUEL JOSE GARCIA BARRETO, en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual ratifica la solicitud de Sobreseimiento, en la causa seguida a los ciudadanos: ANGELO FRANCO LAURIA y JUAN RAFAEL VALERA por la presunta comisión de los delitos de VIOLACION y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, en agravio de la ciudadana: KARLA JACQUELINE ROJAS, previstos y sancionados en los artículos 375 y 417, del Código Penal reformado, de conformidad a lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por resultar acreditada la cosa juzgada en la presente causa, este Tribunal para decidir, OBSERVA:
PUNTO UNICO
De conformidad a lo que establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal procede a dictar el Sobreseimiento ratificado por el Fiscal Superior de este Estado, dejando expresamente a salvo su opinión en contrario, ya que tal como lo dejara asentado en Auto de fecha 26 de Septiembre de 2006, existiendo una decisión emanada el 06 de Mayo de 1.999 del extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en la cual se decretó el Sobreseimiento de la presente causa, la cual fue confirmada en fecha 25 de Junio del mismo año por el también extinto Juzgado Superior Primero Penal, habiendo quedado definitivamente firme, por no haberse ejercido el recurso Extraordinario de casación, lo procedente a juicio de esta Instancia era remitir las actuaciones era remitir las mismas al Tribunal de Ejecución correspondiente, por no tratarse de una nueva acción ejercida contrariando la cosa Juzgada sino de una causa remitida por error a la Fiscalía del Ministerio Público.
I
Del contenido de las presentes actuaciones se desprende que en fecha 26/11/1.998, se recibió declaración ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial a la ciudadana: IRMA DEL VALLE ROJAS, quien expresó que fue a buscar una comisión de ese despacho ya que presuntamente su hija se encontraba en el Hospital Razetti, en mal estado de salud, que al ver a su hija KARLA JACQUELINE ROJAS estaba muy golpeada y le dijo que había sido ANGELO.
Expone el Fiscal del Ministerio Público en su solicitud: “… se observa que aparece acreditada la COSA JUZGADA, considerando esta representación Fiscal que lo mas prudente y ajustado a derecho es solicitar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a tenor de lo pautado en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal”
Es por las razones antes expuestas que este Tribunal en función de Control Decreta el Sobreseimiento de la presente causa, conforme lo establece el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por la razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, instruida a los ciudadanos: ANGELO FRANCO LAURIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.827.063, residenciado en la calle Los Rosales, N° 13-72, Barrio Corea, Barcelona, estado Anzoátegui y JUAN RAFAEL VALERA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.758.361, residenciado en la calle Nueva, Barrio La Sabanita, s/n, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, por la presunta comisión de los delitos de VIOLACION y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 375 y 417 del reformado Código Penal, en perjuicio de KARLA YACKELINE ROJAS, de conformidad a lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por resultar acreditada la cosa Juzgada en la presente causa. Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 03
ABOG. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ
EL SECRETARIO
ABOG. CRUZ BASTARDO