REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 25 de Abril de 2007
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2006-006646
ASUNTO: BP01-P-2006-006646
Visto el escrito interpuesto por el Fiscal del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dr. LUIS CESAR FARIAS RODRIGUEZ, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la presente causa contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el Artículo 470 del Reformado Código Penal Venezolano, en perjuicio de ANASTACIO FELIX GONZALEZ, todo de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del Artículo 318 y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:
Del contenido de las presentes actuaciones se desprende que en fecha 17 de Abril de 1.979, se inició la presente averiguación mediante denuncia interpuesta por el ciudadano: ANASTACIO FELIX GONZALEZ, quien entre otras cosas expone: “Vengo a denunciar que el ciudadano MARIO JOSE VARGAS, estaba trabajando para mi en una gandola de mi propiedad, y el salio a trabajar el martes tres del presente mes y el viernes seis se accidento y vino a avisarme el día martes diez del mismo mes que se había accidentado en la vía los potocos y cuando nos dirigimos a buscar la gandola a esta le habían sacado los cuatro cauchos nuevos que tenían puesto y le habían puesto cuatro viejos, entonces yo le pregunte que donde estaban los cauchos y el me respondió que el le había sacado dos y que los había puesto en la gandola en la parte trasera y los cuatro cauchos que tenia puesto están en la lona y los que tenia puesto primero estaban completamente nuevos…”
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal encuentra que desde el día 17 de Abril de 1.979, hasta la presente fecha han trascurrido más de Veintisiete (27) años, sin que se haya presentado ningún acto conclusivo. Por lo que en el presente caso opera la prescripción ya que se evidencia que la acción penal esta prescrita. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, en concordancia con los Artículos 48 Ordinal 8° y el 318 ordinal 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el Artículo 470 del Reformado Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano: ANASTACIO FELIX GONZALEZ, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 108 Ordinal 5° Ejusdem, en concordancia con los Artículos 318 ordinal 3° y 48 Ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse prescrita la acción penal correspondiente al referido delito. Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 03,
DRA. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ
EL SECRETARIO,
ABOG. CRUZ BASTARDO