REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 25 de Abril de 2007
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2006-008111
ASUNTO: BP01-P-2006-008111

Visto el escrito interpuesto por el Fiscal del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dr. JOSE DANIEL PÉREZ, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la presente causa contra PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455, Ordinal 4° del Código Penal Venezolano, en perjuicio de JOSE LOPEZ RODRIGUEZ, de conformidad a lo dispuesto en el ordinal 3° del Artículo 318, Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:
Del contenido de las presentes actuaciones se desprende que en fecha 31 de Agosto de 1979, se inició la investigación por denuncia del ciudadano: JOSE LOPEZ RODRIGUEZ, quien entre otras cosas expuso que: “Resulta que el día Martes 28-08-79 a las ocho de la mañana, cuando fui a abrir mi establecimiento comercial denominado FARMACIA MARGARITA, me di de cuenta que estaba una ventana violentada, y se habían llevado varios tipos de drogas y cosméticos…”
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal encuentra que desde el día 31 de Agosto de 1.979, hasta la presente fecha han trascurrido más de veintiocho (28) años, sin que se haya presentado ningún acto conclusivo, por lo que en el presente caso opera la prescripción ya que se evidencia que la acción penal esta prescrita, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 108 ordinal 4° del Código Penal, en concordancia con los Artículos 48 Ordinal 8° y el 318, ordinal 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra: PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455, Ordinal 4° del Código Penal Venezolano, en perjuicio de JOSE LOPEZ RODRIGUEZ, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 108 Ordinal 4° Ejusdem, en concordancia con los Artículos 318 ordinal 3° y 48 Ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse prescrita la acción penal correspondiente al referido delito. Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 03,
DRA. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ
EL SECRETARIO,
ABOG. CRUZ BASTARDO