REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 26 de Abril de 2007
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2007-001581
ASUNTO: BP01-P-2007-001581
Visto el escrito presentado por la Dra. NORA ELENA VACA GARCIA, en su carácter de Fiscal Vigésimo del Ministerio Público, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal de Control N° 03, al imputado ANDRES RAFAEL NAVARRO SANTANA, para quien solicitó la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Articulo 71 y 86 de la Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana FRANCIS TERESA PADRON JEAN. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por su Defensor de Confianza, DR. ARMANDO JOSE TORRES, previamente designado, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 03, para decidir observa:
PRIMERO: Se desprende del Acta Policial, cursante al folio 4, suscrita por el funcionario Agente Jesús Marcano, Adscrito a la Dirección de Operaciones del Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Sotillo del Estado Anzoátegui, quien entre otras cosa deja constancia de lo siguiente “siendo aproximadamente las 2:00 de la tarde en encontrándome en labores de patrullaje vehicular, en compañía de la funcionario (P:M:S) Agente MARIBEL ROMERO, para el momento que nos desplazábamos por el Paseo Colon, recibimos llamada radiofónica de nuestra central de transmisiones, a fin de que me trasladara hasta el Despacho, donde fui comisionado por la por la Jefa del Departamento de Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, a fin de queme trasladara hasta el Sector Bella Vista en compañía de la ciudadana FRANCIS TERESA PADRON JEAN, para ubicar al ciudadano ANDRES RAFAEL NAVARRO SANTANA, y lo trasladara hasta el Comando, una vez en el sitio, toque la puerta de la vivienda, rehusándose este a salir de la residencia y aceptar la respectiva boleta de citación y vociferando desde el interior de la vivienda que le trajeran una orden de allanamiento, por lo que procedimos a retirarnos del lugar. Posteriormente nos trasladamos hasta la Urbanización Alejandro, Sector D-4, casa Nº 114, Oropeza Castillo, El Paraíso donde reside la ciudadana antes mencionada, a los fines de verificar si en su vivienda le faltaban los siguientes electrodomésticos: un televisor de 21”, un teléfono CANTV, un DVD, una plancha, una chequera, tres cajas de dulces de cuarenta y ocho paquetes cada uno y un talonario de factura, ya que su ex-concubino Andrés Rafael Navarro Santana, le había rebatado la llave de su vivienda el dia anterior, introduciéndose en la misma sustrayéndole lo antes mencionado, una vez en la residencia pudimos constatar que en el interior de la vivienda faltaban dichos electrodomésticos. Seguidamente nos trasladamos hasta el Despacho, notificándole a la Abogada HAYBERLIN NATERA de la diligencia realizada…” Es todo. Asimismo consta al folio 05 Acta Policial, suscrita por el funcionario AGENTE MARCANO JESUS GREGORIO, quien deja constancia de la siguiente diligencia: “…siendo aproximadamente las diez y media horas de la mañana, encontrándome en labores de patrullaje vehicular, fui comisionado por la jefa del Departamento de Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Abogada HAYBELIN NATERA, con la finalidad de ubicar y trasladar hasta nuestro despacho al ciudadano NAVARRO SANTANA ANDRES RAFAEL, en la calle la Línea Nº 32, Sector Bella Vista. Hoy veinticuatro de Abril me trasladaba por el Sector del Casco Central específicamente por la calle Sucre aviste el ciudadano antes mencionado y este al verme empezó a caminar rápido y se tapaba la cara para que no lo reconociera, pero lo seguí hasta donde se trasladaba y este entro al Centro Comercial Guatay alli lo detuve y lo traslade hasta la sede de nuestro Comando…”. Igualmente cursa al folio 7 y Vto. Acta de entrevista a la ciudadana PADRON JEAN FRANCIS TERESA, quien expuso: “…Vengo a denunciar a mi ex pareja porque sigue metiéndose conmigo, ya me ha robado el carro, lo recupere, me quito las llaves de mi casa y entra y sale cuando quiere, estaba de viaje para Santa Fè el me intercepto y me golpeo y fue cuando me quito las llaves de mi casa y tengo miedo porque el es un delincuente, el roba carros y el cayó en Cumana y esta bajo presentación, hasta que no me mate no me va ha dejar en paz. Es todo”. Existiendo elementos de convicción que comprometen la responsabilidad del ciudadano ANDRES RAFAEL NAVARRO SANTANA, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los Artículos 71 y 86 de la Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, se desprende en el presente caso la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y fundados elementos de convicción que el imputado ha sido autor o partícipe en el mismo, de conformidad con lo establecido en el Articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y no evidenciándose de las actuaciones peligro de fuga u obstaculización en la búsqueda de la verdad, SE DECRETA para el ciudadano ANDRES RAFAEL NAVARRO SANTANA la aplicación de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, por la presunta por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Articulo 71 y 86 de la Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia; todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 256, ordinales 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en: 1- Presentación cada 30 días ante la Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal. 2.- Prohibición de comunicarse con la victima.
SEGUNDO: El procedimiento a seguirse es el abreviado.
TERCERO: Líbrese oficio al Director Presidente del Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Sotillo, Estado Anzoátegui, participando la decisión dictada por este Juzgado.
CUARTO Se acuerda librar oficio al ciudadano Jefe de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal a objeto de que ingrese en los libros de presentaciones llevados por esa oficina del imputado ANDRES RAFAEL NAVARRO SANTANA. Y así se decide.-
RESOLUCION
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA para el imputado ANDRES RAFAEL NAVARRO, quién es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-8.340.169, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, donde nació el día 15-09-67, de 39 años de edad, de estado civil casado, comerciante, hijo de la ciudadana CARMEN A. SANTANA, residenciado en el Sector 4, Nº 114, Oropeza Castillo, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de las previstas en los ordinales 3° y 6° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es: 1°) Presentaciones cada 30 días ante este despacho y 2°) Prohibición de comunicarse con la victima ciudadana FRANCIS TERESA PADRON. Líbrese oficio a la Policía Municipal de Sotillo, informando de la presente decisión, y al ciudadano Jefe de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal a objeto de que ingrese en los libros de presentaciones llevados por esa oficina del imputado EVELIO RAFAEL PEREIRA GAIQUENEPE, asimismo remitase la causa a la URDD a los fines de su distribución al Tribunal de Juicio que corresponda.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 03,
DRA. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ
LA SECRETARIA DE SALA
ABG. MARIA FERNANDA ROCHA