REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 27 de Abril de 2007
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2007-001601
ASUNTO: BP01-P-2007-001601

Visto el escrito presentado por la Dra. NORA ELENA VACA GARCIA MARIÑO, en su condición de Fiscal Vigésima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal Tercero de Control, en calidad de detenido al ciudadano JOSE GREGORIO VARGAS, por la presunta por la comisión del delito VIOLENCIA FISICA, prevista y sancionada en el Articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Solicitando para el referido Medias Cautelares Sustitutivas de Libertad y el procedimiento a seguir el Abreviado. Y oído como fue el imputado en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal, debidamente asistido por su Defensor de Confianza Dr. ARMANDO JOSE TORRES, este Tribunal Primero de Control, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:
PRIMERO: Se califica la aprehensión del imputado JOSE GREGORIO VARGAS como flagrante, conforme a lo establecido en los Artículos 248, 373 y 280 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se desprende del Acta Policial, de fecha 25/04/2007, cursante al folio Cuatro (04) y vuelto de la presente causa, suscrita por el Funcionario: Agente (PMS) HECTOR JIMENEZ, Adscrito a la dirección de Operaciones del Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Sotillo, quien deja constancia de lo siguiente: ”…Prosiguiendo averiguaciones relacionadas con las actas procesales signadas con el numero 0227-07, que se sigue por la presunta comisión de unos de los delitos de tipificados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en hora de la tarde de hoy en compañía del Funcionario JESUS MARCANO, Y LA CIUDADANA ORDAZ YUSMILA DE LOS ANGELES, identificada plenamente en autos anteriores, como victima de la presente denuncia, fuimos comisionada por la abogada HAYBELIN NATERA, Jefa de la sala de Violencia Contra la Mujer, paras que nos trasladáramos hasta la calle Principal de Valle verde de esta ciudad, a bordo de la Unidad 012, para tratar de ubicar y trasladar hasta este despacho al ciudadano VARGAS JOSE GREGORIO, quien es la persona denunciada en el caso que se investiga, una vez en por la referida dirección la ciudadana en referencia nos señalo a un ciudadano de contextura fuerte, como de uno setenta de estatura, que vestía una franela de color Rojo, pantalón verde con rastro de sucio, que estaba en un lugar que funciona como taller mecánico, indicándonos que esa era la persona que estábamos buscando , razón por la que inmediatamente nos acercamos hasta donde se encontraba el referido ciudadano y lo abordamos y luego de identificarnos como funcionarios procedimos a la revisión corporal no encontrando ningún interés criminalístico quedando identificado el ciudadano en cuestión como JOSE GREGORIO VARGAS ROMERO…En consecuencia, este Tribunal observa de las actuaciones consignadas por la Vindica Pública que no consta el procedimiento realizado por los funcionarios elemento de convicción alguno que acrediten el procedimiento policial efectuado por funcionarios de la Policía del Municipio Sotillo, ni el reconocimiento medico legal donde conste las lesiones conferidas a la victima. Por consiguiente este Tribunal no encontrándose llenos ninguno de los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, con fundamento a los principios del debido proceso, afirmación de libertad y presunción de inocencia contenidos en los artículos 49 y 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ratificados en los artículos 1, 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal considera procedente decretar la LIBERTAD SIN RESTRICCIÓN del imputado JOSE GREGORIO VARGAS ROMERO, en sentido se declara sin lugar la solicitud formulada por la Vindicta Publica en cuanto a la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas por los argumentos antes expuestos. TERCERO: Se decreta la aplicación del procedimiento ordinario, a los fines de que el Ministerio Público continúe con la investigación y obtener la verdad de los hechos como finalidad esencial del proceso, de conformidad con lo previsto en los artículos 282 y 283 del Código Orgánico Procesal penal; acordándose remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público, a objeto de presentar el acto conclusivo correspondiente. CUARTO: Líbrese oficio a la Policía del Municipio Sotillo, participando sobre la libertad acordada al imputado antes referido. QUINTO: Se acuerda la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio que corresponda, líbrese oficio, Y ASÍ SE DECIDE.-
RESOLUCIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se decreta la LIBERTAD SIN RESTRICCIÓN del imputado JOSE GREGORIO VARGAS ROMERO, JOSE GREGORIO VARGAS, venezolano, natural de Barcelona; Estado Anzoátegui, titular de la Cédula de Identidad N° 17.737.224, nacido en fecha 29/08/1986, de 20 años de edad, de estado civil Soltero, Hijo de los ciudadanos JOSE GREGORIO VARGAS y OFELIA ROMERO, residenciado en: Calle Principal Valle Verde, Casa N° 42, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, por la presunta por la comisión del delito VIOLENCIAS FISICAS, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, todo de conformidad con lo previsto en el artículo artículos 49 y 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ratificados en los artículos 1, 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Notifíquese. Líbrense los oficios correspondientes. Cúmplase lo ordenado.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 01 DE GUARDIA,
Dr. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ.
EL SECRETARIO DE GUARDIA
ABG. NOHEXIS GARCIA
BAM/Nrvelis