REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 27 de abril de 2007
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2007-001603
ASUNTO: BP01-P-2007-001603

Visto el escrito presentado por la Dra. NORA ELENA VACA GARCIA, en su condición de Fiscal Vigésima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal Primero de Control, en calidad de detenido al ciudadano JORGE MANUEL SULVARAN MEZA, por la presunta por la comisión del delito VIOLENCIAS FISICAS, prevista y sancionada en el Articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Solicitando para el referido Medias Cautelares Sustitutivas de Libertad y el procedimiento a seguir el Abreviado. Y oído como fue el imputado en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal, debidamente asistido por su Defensor de Confianza Dr. ARMANDO J. TORRES, este Tribunal Primero de Control, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:
PRIMERO: Se califica la aprehensión del imputado JORGE MANUEL SULVARAN MEZA como flagrante y se establece el procedimiento a seguir el Abreviado, conforme a lo establecido en los Artículos 248, 373 y 280 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Consta en Acta Policial, de fecha 24/04/2007, cursante al folio Cuatro (04) y vuelto de la presente causa, suscrita por el Funcionario: Agente (PMS) JHON MANUEL MEZA, Adscrito a la dirección de Operaciones del Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Sotillo los hechos imputados por el ciudadano Jorge Manuel sulvaran. TERCERO: Se decreta para el ciudadano JORGE MANUEL SULVARAN MEZA, la aplicación de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, de conformidad con el artículo 256, Ordinales 3° y 5º del Código Orgánico Procesal Penal, que consiste en la Presentación cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal y la prohibición de acercarse a la victima, por la presunta por la comisión de los delitos VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia. El procedimiento a seguir es el Abreviado. Remítase oficio Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Sotillo, participando la decisión dictada por este Juzgado. CUARTO: Se acuerda librar oficio al ciudadano Jefe de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal a objeto de que ingrese en los libros de presentaciones llevados por esa oficina del Imputado JORGE MANUEL SULVARAN MEZA. QUINTO: Se acuerda la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio que corresponda, ASÍ SE DECIDE.-
RESOLUCIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se decreta la LIBERTAD INMEDIATA POR APLICACION DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS a favor del imputado JORGE MANUEL SULVARAN MEZA, venezolano, natural de Puerto La Cruz; Estado Anzoátegui, titular de la Cédula de Identidad N° 14.763.099, nacido en fecha 23-04-1979, de 28 años de edad, de estado civil Soltero, residenciado en: Calle Miraflores, c/S, Chuparin, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, por la presunta por la comisión del delito VIOLENCIAS FISICAS, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 256, Ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Notifíquese. Líbrense los oficios correspondientes. Cúmplase lo ordenado.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 01 DE GUARDIA,
Dr. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ.
EL SECRETARIO DE GUARDIA
ABG. MARIA FERNANDA ROCHA
BAM/Nrvelis