REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 3 de Abril de 2007
196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-S-2004-014582
ASUNTO: BP01-P-2004-000901

RESOLUCIÓN: SUSPENSION DE AUDIENCIA PRELIMINAR POR REVOCATORIA DE MEDIDAS CAUTELARES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 262 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL
IDENTIFICACIÓN DE LOS IMPUTADOS

JESUS RAFAEL GUARACHE, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 8.244.280, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 8-09-1962, de 42 años de edad, de estado civil Casado, de profesión u oficio Cabillero, hijo de MARIA ANGELICA IGUALGUANA (V) y PADRE DESCONOCIDO, residenciado Barrio Corea, Calle Las Delicias, N° 19, Barcelona, Estado Anzoátegui; LUIS EMILIO MARQUEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 12.806.097, natural de Caripito Estado Monagas, donde nació en fecha 31-07-1975, de 29 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Andamiero, hijo de TEOFILA VELASQUEZ (V) y EMILIO MARQUEZ (V), residenciado Putucual, La Vivienda, Vidoño, Calle Principal, Casa S/N, Estado Anzoátegui y PEDRO LUIS CARRUIDO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 14.621.473, natural de Carúpano, Estado Sucre, donde nació en fecha 21-09-1977, de 27 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Albañil, hijo de PEDRO DOMINGO ARCAI y PADRE DESCONOCIDO, residenciado La Vivienda Putucual, Calle del Medio, Casa N° 25, Barcelona, Estado Anzoátegui.
Igualmente el Tribunal deja constancia que de la revisión efectuada a las actas procesales, que los Imputados no han comparecido a los actos convocados por este juzgado, sin motivo justificado, por lo que en consecuencia se decreta Suspensión Condicional del Proceso, incumpliendo con las condiciones, por lo que se evidencia el incumplimiento de manera injustificada de estas medidas dictada por este Tribunal, ya que no consta en actas ninguna constancia que justifique su incumplimiento. En consecuencia, este Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, ACUERDA: SUSPENDER LA AUDIENCIA PRELIMINAR, conforme al artículo 262, ordinales 2 y 3, del Código Orgánico Procesal Penal, los Imputados PEDRO LUIS GARRIDO, LUIS EMILIO MARQUEZ y RAFAEL GUARRACHE, por la comisión del delito de TENTATIVA DE ROBO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, acordándose de igual manera su captura, así como la suspensión de la presenta audiencia hasta tanto se logre la misma. Líbrense oficio a los Órganos Policiales correspondientes a los fines de que practiquen la captura del mencionado imputado. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA REVOCATORIA POR INCUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, que le fuera acordada a los ciudadanos JESUS RAFAEL GUARACHE; LUIS EMILIO MARQUEZ; y PEDRO LUIS CARRUIDO, la Comisión de los delito de TENTATIVA DE ROBO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, y en consecuencia se acuerda librar a la misma la correspondiente orden de captura, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 03,
DRA. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ
LA SECRETARIA DE SALA,
ABOG. EVELIN OSUNA