REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 3 de Abril de 2007
196º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2007-000470
ASUNTO: BP01-P-2007-000470
Visto el escrito presentado por el ciudadano: JOAN JOSE BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.280.804, domiciliado en calle El Silencio, N° 103, Barrio Las Charas, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, en el cual solicita la entrega del vehículo,: Modelo: Fiesta, Marca: Ford, año: 2.006, color blanco, placas JAE-090, serial de carrocería: 8YPZ16N968A31012, exponiendo que posee el mismo desde el Mes de Noviembre del año 2.005, y que le fue retenido a su padre en momentos que lo sometía a revisión ante la Autoridades de Tránsito, no revelando la experticia si sobre el bien, este Tribunal Tercero de Control, para decidir observa:
Rielan a las actuaciones
Acta Policial, de fecha 13 de Septiembre de 2.006, suscrita por el funcionario CESAR RAMON MENDOZA, adscrito al Comando de Transito de Barcelona, en la cual deja constancia, que una vez revisados los documentos del vehículo, pudo detectar que el certificado de origen N° 81874, que presenta un vaciado de datos de características de vehículo Ford, no es el utilizado por dicho concesionario, la pestaña de sobre de RAP con el N° 23744403, se presume de procedencia dudosa, la revisión de tránsito N° 1139-006, emitida en la ciudad del Tigre, no corresponde a las emitidas por el Departamento de Investigaciones y al proceder a inspeccionar el vehículo pudo apreciar que las placas identificadoras del mismo no son las emitidas por el Instituto Nacional de Tránsito Terrestre, presenta una chapa de ensamblaje en el tablero que no es el utilizado por la Ensambladora Ford Motor de Venezuela, presenta una chapa en el paral de la puerta lado izquierdo, que no es el utilizado por la mencionada Ensambladora, presenta serial oculto de seguridad suplantado en su totalidad.
Cuadro de Póliza Total de Vehículos Terrestres a nombre de RINCON BELLO VERUSKA IVETTE.
Acta de revisión 1139-006, a nombre de VERUSKA IVETTE RINCON BELLO, de fecha 17 de Agosto de 2.006, en la cual en las observaciones se lee: Vehículo verificado por SIP y no se encuentra solicitado.
Dictamen Pericial N° 18, de fecha 09 de Octubre, emanado del Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Barcelona, en el cual se concluye que las chapas identificadoras del serial de carrocería se encuentran falsas, el serial de seguridad se encuentra falso y mediante el uso del reactivo generador de caracteres se logró obtener el número de identificación del vehículo original el cual es 8YPZF16N46A27223, el serial del motor se encuentra en su estado original, las matriculas identificativas se encuentran falsas y verificado por ante el Sistema de Información Policial los datos obtenidos en el dictamen pericial, resultó SOLICITADO por la Sub-Delegación del Tigre, por el delito de ROBO, según actas procesales H-180.374 de fecha 28-12-06.
Poder otorgado por la ciudadana: VERUSKA IVETTE RINCON al ciudadano: JOAN JOSE BRITO PAEZ.
De la narrativa anterior, esta Instancia encuentra que si bien de acuerdo a Sentencia N° 1.197 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Dr. ANTONIO GARCIA GARCIA, se señaló que el medio idóneo para demostrar la propiedad de un vehículo es el título otorgado por el registro Nacional de Vehículos y quien allí figure como adquirente; y también de conformidad a lo que establece el artículo 11 de la Ley de Tránsito terrestre, tal persona se considerara propietario, en el presente caso, riela a las actuaciones ( FOLIO 18) copia fotostática del titulo de propiedad de Registro de Vehículos Automotores, a nombre de HERNANDEZ JOSE VICENTE, y se concluye de las experticias a que fuera sometido el bien en cuestión que todos los datos identificatorios del automóvil resultaron falsos, amén de que tal como lo dejáramos asentado anteriormente del Dictamen Pericial practicado al automóvil, se constató que al reactivar los seriales originales del vehículo se obtuvo una numeración, perteneciente a otro vehículo que se haya solicitado por la Delegación del Tigre por el delito de ROBO, estableciendo el artículo 10 de la Ley Sobre Hurto y Robo de vehículos Automotores, que los vehículos recuperados por cualquier autoridad policial se entregaran por orden del Juez de Control o del Ministerio Público, una vez comprobada la condición de propietario, hacer lo contrario a criterio de quien suscribe es propiciar la impunidad de un delito cuyo índice aumenta de día en día.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR Y POR ENDE SE NIEGA LA ENTREGA MATERIAL DEL VEHICULO, marca Ford, modelo Fiesta, placas JAE-090, al ciudadano: JOAN JOSE BRITO, antes identificado.. Notifíquese. Cúmplase
LA JUEZ TERCERA DE CONTROL
ABOG. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ
EL SECRETARIO
ABOG. CRUZ BASTARDO