REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 30 de Abril de 2007
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2001-000747
ASUNTO: BP01-P-2001-000747

Visto el presente escrito interpuesto por la abogada: NELIDA BASILE DRIJA, actuando en su carácter de defensora Pública de la imputada: ISABEL DEL CARMEN VASQUEZ DIAZ, mediante el cual solicita se acuerde el ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES y EL CESE DE TODAS LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, que le fueron impuestas al imputado antes mencionado, de conformidad con el articulo 314 del código orgánico procesal penal, ya que se encuentran vencidos todos los lapsos establecidos a favor del Ministerio Publico para que finalice la investigación, este Tribunal de Control Nº 03 para decidir observa:
Que en fecha 25 de Abril de 2001, le fueron decretadas Medidas Cautelares Sustitutivas a la ciudadana: ISABEL DEL CARMEN VASQUEZ DIAZ, por la presunta comisión del delito OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en los artículos 34 DE LA Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
En fecha: 20 de Abril de 2.007, la Defensora Pública penal, abogada NELIDA BASILE DRIJA, solicito se fijara Lapso Prudencial a la Representación Fiscal por haber transcurrido mas de seis (06) meses sin que se hubiera interpuesto la acusación, el cual fue acordado en fecha: 21 de Febrero de 2007, concediéndosele al Fiscal del Ministerio Publico un lapso de 45 días a partir de la mencionada fecha para presentar acto conclusivo respectivo.
En virtud de lo expuesto y en atención a lo previsto en el articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su ultimo aparte, establece que si vencidos los plazos que hubieren sido fijados, el fiscal del Ministerio Publico no presentare acusación ni solicitare el sobreseimiento de la causa, el juez decretara el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado; este Tribunal de control encuentra que no habiendo sido solicitada al termino del plazo fijado por este Tribunal la prórroga prevista en el articulo in comento, lo procedente es decretar el archivo de las actuaciones.
RESOLUCION
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES Y EN CONSECUENCIA EL CESE INMEDIATO DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS impuestas la ciudadana: ISABEL DEL CARMEN VASQUEZ DIAZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.310.521, por la presunta comisión del delito del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, en agravio de la colectividad, pudiendo ser solo reabierta la presente investigación cuando surjan nuevos elementos que así lo justifiquen previa autorización del juez. Notifíquese. Ofíciese a la Oficina de Alguacilazgo a los fines conducentes. Remítase la Causa a la Fiscalía Novena del Ministerio Público a fin de que sea agregada a la causa principal. Notifíquese. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 03,
DRA. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ
EL SECRETARIO
ABOG. CRUZ BASTARDO