REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 30 de Abril de 2007
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2004-000671
ASUNTO: BP01-P-2004-000671

Visto el presente escrito interpuesto por la abogada: HERMINIA ALEMAN BOLIVAR, actuando en su carácter de defensora Pública del imputado: CARLOS JOSE ALVAREZ, mediante el cual solicita se acuerde el ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES y EL CESE DE TODAS LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, que le fueron impuestas al imputado antes mencionado, de conformidad con el articulo 314 del código orgánico procesal penal, ya que se encuentran vencidos todos los lapsos establecidos a favor del Ministerio Publico para que finalice la investigación, este Tribunal de Control Nº 03 para decidir observa:
Que en fecha 04 de Septiembre de 2004, le fueron decretadas Medidas Cautelares Sustitutivas al ciudadano: CARLOS ALBERTO ALVAREZ, por la presunta comisión del delito de ALTERACION DE SELLO y SUSTRACCION, previsto y sancionado en el artículo 231, Primer Aparte del Código Penal.
En fecha 19 de Julio de 2.006, la defensora Pública penal del imputado, solicitó se fijara un lapso prudencial para la presentación del acto conclusivo en la presente causa, por haber transcurrido Un Año, Cuatro meses y Diez días de haberse presentado la solicitud de lapso prudencial sin haberse obtenido respuesta.
En fecha 21 de Julio del mismo año se acordó fijar la Audiencia de lapso prudencial, la cual se llevó a cabo el día 09 de Marzo de 2.007, acordándose establecer un lapso de treinta días a la Fiscalía del Ministerio público, para presentar el correspondiente acto conclusivo.
En virtud de lo expuesto y en atención a lo previsto en el articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su ultimo aparte, establece que si vencidos los plazos que hubieren sido fijados, el fiscal del Ministerio Publico no presentare acusación ni solicitare el sobreseimiento de la causa, el juez decretara el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado; este Tribunal de control encuentra que no habiendo sido solicitada al termino del plazo fijado por este Tribunal la prórroga prevista en el articulo in comento, lo procedente es decretar el archivo de las actuaciones.
RESOLUCION
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES Y EN CONSECUENCIA EL CESE INMEDIATO DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS impuestas al ciudadano: CARLOS JOSE ALVAREZ, venezolano, natural de Puerto Cabello, Estado Carabobo, donde nació en fecha 02-09-1985, de 22 años de edad, de estado civil Soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V- 18. 774.611, residenciado en Invasión que queda detrás de la Urbanización Vista Hermosa, carretera El Asfalto, cerca del Hospital Luis Razetti, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de ALTERACION DE SELLO y SUSTRACCION, previsto y sancionado en el artículo 231, Primer Aparte Código Penal, en agravio de la colectividad, pudiendo ser solo reabierta la presente investigación cuando surjan nuevos elementos que así lo justifiquen previa autorización del juez. Notifíquese. Ofíciese a la Oficina de Alguacilazgo a los fines conducentes. Remítase la Causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Notifíquese. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 03,
DRA. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ
EL SECRETARIO
ABOG. CRUZ BASTARDO