REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 30 de Abril de 2007
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2007-000397
ASUNTO: BP01-P-2007-000397
AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Vista la acusación presentada por la abogada KARINA LOPEZ SUAREZ, en su condición de Fiscal Tercera del Ministerio Público de este Estado, en contra del acusado: LUIS ARGENIS GARCIA SABINO, quién es Venezolano, natural de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, donde nació el día 06-06-81 de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.409.976, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Mecánico, hijo de los ciudadanos Luis Argenis García Sabino y Mercedes Sabino, residenciado en calle la calle real, casa N° 81, Metoquina N° 02, Guanta Estado Anzoátegui en el delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 458 del Código Penal, este Tribunal a los fines de decidir observa:
LOS HECHOS IMPUTADOS SON LOS SIGUIENTES:
“Siendo aproximadamente las 12:30 horas de la Medianoche del día sábado 03-01-07, encontrándose en labores de patrullaje por la Calle el Sur de Chorreron, fueron abordados por un ciudadano quien par a los momentos manejaba una moto identificándose como ALBERTO JOSE MATA PINEDA, quien le manifestó que en la entrada de dicha calle se encontraba un ciudadano quien le habían sido robado unos zapatos por otro sujeto quien apodan el Pata e Queso, y quien al verlo trato de cortarle con un cuchillo, corriendo y posteriormente lanzándose por un farallón, trasladándose los funcionarios al sitio indicado, pudiendo entrevistarse con el ciudadano agraviado quien quedo identificado como NICANOR RAFAEL MARTINEZ TIAMO, efectuando dichos funcionarios un recorrido por las adyacencia de dicho farallón en la mencionada calle, logrando avistar un sujeto que coincidía con las características señaladas por lo que le dieron la voz de alto, prefundándole si portaba algún tipo de arma u objeto que lo relacionara con un hecho punible, indicándoles una respuesta negativa, por lo que amparados en el articulo 205 del código Orgánico Procesal Penal, le efectuaron la revisión corporal, incautándole en la cintura un Arma Blanca tipo Cuchillo, de aproximadamente 30 centímetros de largo, con empuñadura de madera, recubierta de un material sintético, tipo teipe, de color negro, así mismo portaba en las manos un par de Zapatos, tipo deportivo, de color azul, de la marca, Skechers, de trenzas azules, por lo que le solicitaron un documento que le acreditara la propiedad de los mismos indicando negativa, posteriormente se trasladaron en compañía del ciudadano hasta la residencia del agraviado donde este nos lo reconoció como el que momentos antes y bajo amenaza de muerte le despojara de sus zapatos por lo que le indicaron de los motivos de su detención leyéndose sus derechos consagrados en el articulo 125 Ejusdem, por lo que se le revisó corporalmente de nuevo en busca de su identificación personal siendo negativo diciendo y llamarse LUIS ARGENIS GARCIA SABINO, luego efectuaron llamado radiofónico a la Unidad UP-04 al señalado quien le manifestó el hecho, posteriormente el señor se traslado en su moto al sitio reconociéndolo como el que momentos antes viera robando al ciudadano sus zapatos, por lo que trasladaron al detenido, al testigo y a la victima hasta la sede de ese organismo policial…” riela al folio 4 acta de entrevista al ciudadano ALBERTO JOSE MATA PINEDA quien expuso: “…siendo como las 11:50 horas de la noche del día de hoy, cuando iba subiendo, en mi moto hacia mi casa por la calle el sur de Chorrerón vi a dos sujetos uno de los cuales tenia en sus manos un cuchillo, e intentaba puyar a otro, luego le quito los zapatos cuando vi que me acercaba me lanzo también para cortarme porque pensó que me iba a meter, yo me caí de la moto, trato de quitarme la moto pero no le prendió, luego salio corriendo a pie y se lanzo por un farallón, le pregunte al señor quien según me dijo se llama chicho, yo me monte en la moto y seguí, mas adelante vi un patrulla; les dije lo sucedido, ellos me tomaron mis datos y de inmediato empezaron la búsqueda, luego supe como a los 20 minutos del robo que lo habían capturado cuando me fueron a buscar a mi residencia mostrándome el sujeto que ellos capturaron a quien reconocí como el pata e queso, además de que le encontraron el cuchillo con el antes despojara al señor chicho de sus zapatos…” asimismo al folio 05 consta acta de denuncia formulada por el ciudadano NICANOR RAFAEL MARTINEZ TIAMO, en la cual expone lo siguiente: “…Siendo las 11:50 Pm noche de hoy, cuando me dirigía a mi residencia ubicada en Chorrerón calle el sur se me acerco un sujeto a quien le dicen el pata e Queso, y metiendo la mano debajo de su camisa saco un cuchillo largo y me lo puso en la barriga, amenazándome que si no le daba mis zapatos me iba a meter una puñalada, trate de evadirlo pero el me lanzo a cortarme, por lo que di mis zapatos SHECHERS AZULEZ, en ese momento iba pasando un muchacho que vi por la parte de arriba y cuando se acerco; el le lanzo a cortarlo también, por lo que se cayo de la moto, y tratando el pata e queso de quitársela, pero luego salio corriendo hacia el farallón de la quebrada, el motorizado me pregunto se estaba bien, luego se fue, yo continué caminando, luego una patrulla que venia bajando me pregunto que si yo era el ciudadano que acababan de robar, yo les dije que si, y ellos me tomaron mis datos, pues comenzaban la búsqueda del sujeto en la zona y pasaron como 20 minutos, ya como a las 12:15 am, consiguieron al llamado pata e queso, con mis zapatos los que reconocí de inmediato y con el cuchillo con el que me amenazo de matarme, también pude ver que efectuaron la revisión corporal, donde el dijo que se llamaba: LUIS ARGENIS GARCIA SABINO, V-17.409.976, luego me trasladaron en otra unidad hasta el comando donde puse mi denuncia…”.
En consecuencia este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, pasa a decidir de conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos:
PRIMERO: Se admite totalmente la acusación formulada por el Ministerio Publico por encontrarse llenos extremos exigidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal donde se le atribuye al imputado LUIS ARGENIS GARCIA SABINO, la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de NICANOR MARTINEZ, al considerar este tribunal que de las actas se evidencia que el imputado portaba para el momento de los hechos un cuchillo, por lo que se mantiene la precalificaron jurídica dada por la representación fiscal a los hechos objetos del presente proceso, declarándose sin lugar la solicitud que este sentido hace la defensa del imputado presente. SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas ofertadas por la vindicta publica, en virtud que las mismas se encuentran relacionadas directamente con el objeto de la investigación, siendo estas necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la verdad de los hechos, de conformidad con el articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en Expertos: MILAGROS LOZANO, LAS TESTIMONIALES DE TONY CAGUANA, EDGARDO SISO, Funcionarios aprehensores, así como el testimonio de la victima NICANOR RAFAEL MARTINEZ, las documentales: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 206. Asimismo este juzgado acuerda lo solicitado por la defensa en cuanto a el principio de la comunidad de la prueba. TERCERO: Respecto a la solicitud de la defensa de que se revise la medida privativa de libertad dictada por este tribunal al imputado de autos, esta instancia de conformidad con lo que establece el articulo 264 del Código Orgánico procesal Penal, acuerda lo solicitado y en consecuencia se decreta MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 256, ordinales 3, 4 y 6 Ejusdem, consistentes en 1-Presentación cada 15 días por ante la Oficina del Alguacilzazo de este Circuito Judicial penal, 2- Prohibición de la salida de la jurisdicción del tribunal sin la autorización del mismo 3- Prohibición de acercarse a la victima NICANOR MARTINEZ. CUARTO: Se acuerda Apertura el presente proceso a Juicio Oral y Público, en contra del acusado LUIS ARGENIS GARCIA SABINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 17.409.976, natural de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, mecánico, soltero, residenciado en Motoquina N° 02, Calle Real, Casa N° 81, Guanta Estado Anzoátegui,, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de NICANOR MARTINEZ. Se ordena a la Secretaria, a remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio respectivo en el lapso legal correspondiente. Se insta a las partes a concurrir al Tribunal de Juicio dentro de los cinco (05) días siguientes. Así mismo se insta a la secretaria a los fines de remitir las actuaciones al tribunal de juicio competente. Librese oficio a la Policía de Guanta informando lo aquí decidido y a la Oficina de alguacilazgo sobre el régimen de presentación. Se deja constancia que en la presente Audiencia Preliminar se dio Cumplimiento a los Principios Generales del Proceso contenidos en el Código Orgánico Procesal Penal, referidos a la Oralidad, Concentración e Inmediación. Y así se decide.
LA JUEZ DE CONTROL N° 03,
DRA. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA FERNANDA ROCHA
BAM/Nrvelis