REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 30 de Abril de 2007
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2007-001161
ASUNTO: BP01-P-2007-001161

Visto el escrito presentado por la abogada: CARMEN ROSA GUEVARA, actuando en su carácter de abogada de confianza del imputado: JOSE ALBERTO SANABRIA, en el cual solicita la libertad plena e inmediata de su defendido, pues que se fijó la Audiencia de prórroga para el día veintiséis de Abril del año en curso para las nueve y media de la mañana, siendo éste el mismo día del vencimiento de los treintas días que tiene la Representación Fiscal para presentar el acto conclusivo, no celebrándose la Audiencia de Prórroga y difiriéndose para el día cuatro de Mayo, este Tribunal Tercero de Control para decidir observa:
RAZONES DE HECHO
En fecha 25 de marzo de 2.007, fue presentado ante este Juzgado el ciudadano: JOSE ALBERTO SANABRIA, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, quien se acogió al lapso de doce horas para nombrar defensor que le asistiera en la Audiencia de Presentación, siendo que en fecha 26 del mismo mes y año, se juramentó la defensora Pública ROSA ALACAYO, visto lo requerido por el imputado de Autos en la misma fecha, de acuerdo a Auto que riela al folio 23 de la Causa, celebrándose la mencionada Audiencia el día 26 de Marzo del corriente año, dictándosele al mismo Medida de privación Judicial Preventiva de Libertad por lo señalados y precalificados delitos.
En fecha 30 de Marzo de 2.007, recibido en este Despacho el 02 de Abril, fue solicitado por la Fiscal Vigésima del Ministerio Público, Reconocimiento en Rueda de Individuos, el cual fue acordado para el día 23 de Abril a las 11:30 horas de la mañana e igualmente se recibió en la misma fecha escrito mediante el cual el imputado: JOSE ALBERTO SANABRIA, revoca a su defensora pública, designando a la abogada: CARMEN ROSA GUEVARA, como su defensora de confianza, lo que fue provisto en fecha 12 de Abril de 2.007, difiriéndose el acto de Reconocimiento en rueda de Individuos, para el 26 de Abril, por no hallarse presentes ninguna de las partes, no constando resultas de las boletas de haberse notificado a las mismas.
En fecha viernes 20 de Abril, siendo las 5:33 pm, según comprobante de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, el cual se recibió el 23 de Abril a las 4:40 horas de la tarde en este Despacho, llegó escrito de la Fiscalía del Ministerio Público, contentivo de solicitud de prórroga, de conformidad a lo previsto en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 24 de Abril, se acordó fijar Audiencia Oral de prórroga para el día 26 de Abril, ordenándose el traslado del imputado para la fecha en cuestión, compareciendo la abogada: CARMEN ROSA GUEVARA, el día 25 de Abril del presente año a aceptar el cargo y juramentarse, siendo que en ese mismo acto, quedó notificada tanto para el Acto de Reconocimiento en Rueda de individuos como para la Audiencia de prórroga a celebrarse el jueves 26 de Abril de 2.007.
Al folio 100 de las actuaciones, riela Acta de Diferimiento de Audiencia Oral de prórroga, la cual no se pudo verificar por incomparecencia del imputado y los defensores de confianza del imputado y falta de traslado del mismo, fijándose como nueva fecha el día 04 de Mayo del actual año.
DEL DERECHO
El artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: ”(omissis) Si el Juez acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad durante la fase preparatoria, el Fiscal deberá presentar la acusación, solicitar el sobreseimiento o, en su caso, archivar las actuaciones, dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial.
Este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de quince días adicionales solo si el Fiscal lo solicita por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo”
En este sentido, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, en decisión N° 1651, de fecha 23 de Julio de 2.005, con ponencia del Magistrado LUIS VELASQUEZ ALVARAY, dejó establecido: “…Adicionalmente, resulta un hecho no controvertido que la solicitud de prórroga para la presentación del acto conclusivo por parte del Ministerio Público, fue presentada cinco días antes del vencimiento de los treinta días aludidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y que la audiencia fue realizada por el Juez Segundo de Control fuera del lapso de los treinta días para presentar el acto conclusivo, pero dentro de los quince días de prórroga señalados en el referido artículo 250, norma que si bien establece un lapso fatal para la presentación de la solicitud de prórroga, no establece un lapso para que el Juez decida, hecho éste que no releva al Juez de pronunciarse. Sin embargo, en el caso de Autos, el pronunciamiento ocurrió antes del vencimiento del lapso de prórroga que fue otorgado, motivo por el cual se declara sin lugar la apelación ejercida, se revoca la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial penal de la Circunscripción Judicial del estado Sucre …”
De igual forma en decisión de fecha 17 de Enero de 2.007, emanada de la corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, se declaró: “…De lo que fue anteriormente expresado se observa que si bien es cierto que la Juez de la causa celebró tardíamente la audiencia para decidir respecto de la solicitud de prórroga que hizo en tiempo oportuno el Ministerio Público, no causó con ello perjuicio alguno a los derechos constitucionales de los quejosos pues, los quince días adicionales que otorgó los contó a partir del vencimiento de los treinta días que indica el artículo 250 del Código Orgánico Procesal penal, esto es, el 17 de Marzo de 2.004. Por ello la Sala considera que, en el proceso penal en cuestión, no existe la pretendida ilegitimidad de la privación preventiva judicial de libertad…”
De manera que encuentra esta Instancia que la representación Fiscal presentó en tiempo oportuno la solicitud de prórroga para la presentación de la acusación, habiendo quedado debidamente notificada la defensora de confianza: abogada: CARMEN GUEVARA, la cual no hizo acto de presencia el día fijado para que se llevara a cabo la Audiencia Oral para oír al imputado, tal como lo prevé el artículo 250 Ejusdem, compartiendo esta Juzgadora las antes mencionadas decisiones, máxime cuando aún nos encontramos dentro del lapso contemplado en la referida norma, pues tal como se desprende de las actuaciones el día 26 de Abril se cumplieron los treinta días luego de dictada la decisión judicial en el presente caso.
RESOLUCION
Por las antes expuestas razones, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la solicitud de la defensora de confianza del imputado: JOSE ALBERTO SANABRIA, que se decrete la absoluta libertad plena de su representado, puesto que la solicitud de prórroga fiscal fue realizada dentro del lapso legal establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Penal, siendo debidamente tramitada por esta Instancia. Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 03
ABOG. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ
EL SECRETARIO
ABOG. CRUZ BASTARDO