REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 5 de Abril de 2007
196º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2006-006200
ASUNTO: BP01-P-2006-006200
Visto el escrito presentado por el abogado: JOSE DANIEL PEREZ, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicita el Sobreseimiento por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido por FATNY YAMILET AGUILERA ARELLAN, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, de conformidad a lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108, ordinal 4° del Código Penal, en relación con el articulo 69 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por haber operado la prescripción de la acción penal en la presente causa, este Tribunal para decidir OBSERVA:
Del contenido de las presentes actuaciones se desprende que en fecha 15/01/1.998, se da inicio a la presente causa instruida en contra de la ciudadana FATNY YAMILET AGUILERA ARELLAN, por la comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se observa que al momento de practicarse la detención de la mencionada ciudadana, por funcionarios adscritos al Destacamento 75 del Core 7 de la Guardia Nacional se le incauto en un inmueble en la parte de arriba de una batea… un envoltorio de papel aluminio conteniendo en su interior aproximadamente doscientas piedras presuntamente la droga denominada (Crack), una cucharita de color rojo que contenía sustancia pastosa, seca de color blanco presuntamente (Cocaína)… un envoltorio de papel de color blanco contentivo en su interior de residuos vegetales presuntamente de la droga (Marihuana), ordenando el extinto Juzgado Primero de primera Instancia en lo penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui mantener la averiguación abierta, de conformidad con el articulo 208 del Código de Enjuiciamiento Criminal
Se evidencia pues de las actuaciones, que el delito denunciado encuadra en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el cual acarrea pena de Prisión de diez (10) a veinte (20) años.
Ahora bien, observa esta Instancia que desde el inicio de la presente averiguación hasta la presente fecha ha transcurrido el tiempo suficiente establecido en la Ley, para que opere la prescripción de la acción penal en la presente causa. El Artículo 110 del Código Penal, establece los motivos de interrupción de la prescripción, evidenciándose que desde la fecha de inicio de la averiguación, acordando el extinto Juzgado Primero de primera Instancia en lo penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui mantener la averiguación abierta, ha transcurrido más de ocho (08) años, tiempo suficiente para que opere la prescripción de la acción penal, absteniéndose la Representación Fiscal de practicar diligencias pertinentes, es por ello, que este Tribunal en función de Control, considera ajustado a derecho la solicitud Fiscal y Decreta el Sobreseimiento de la presente causa, conforme lo establece el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108, ordinal 4° del Código Penal, en relación con el articulo 69 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por la razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, instruida a FATNY YAMILET AGUILERA ARELLAN, por la presunta comisión del delito OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, de conformidad a lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108, ordinal 4° del Código Penal, en relación con el articulo 69 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por haber operado la prescripción de la acción penal en la presente causa. Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 03
DRA. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA A. NERI DE MATA