REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 5 de Abril de 2007
196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2007-001325
ASUNTO: BP01-P-2007-001325

Visto el escrito presentado por el DR. PEDRO LUIS BASTARDO, en su carácter de Fiscal Segundo (Aux) del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al ciudadano JESUS ALBERTO GUZMAN TOUSNYT, quien fue capturado en las circunstancias tiempo, lugar y modo, por la comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277, del Código Penal. Asimismo solicitó la aplicación de Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por su Defensora Público Penal, DRA. HERMINIA ALEMAN, previamente designada; oídas las partes este Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, para decidir, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se decreta la aprehensión como flagrante y como procedimiento a seguir el ordinario, conforme a lo establecido en el Artículo 373 del Código Orgánico Penal.
SEGUNDO: Se acoge la precalificación jurídica presentada por el Ministerio Publico, como lo es los delitos de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277, del Código Penal Vigente, en virtud del contenido del Acta Policial de fecha 03-04-2007, Cursante a los folios números 03 y vto de la presente causa, suscrita por funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Sotillo, Estado Anzoátegui, ciudadanos: Detective ROBERT MEJIAS, quien entre otras cosas expone; “Siendo aproximadamente las 12:45 minutos de la tarde, encontrándome en labores de patrullaje Motorizado, en compañía del Agente WILFREDO ZABALA, para el momento que nos desplazábamos por la calle principal del sector de la Urbanización GULF, específicamente por el semáforo de redoma las banderas del referido sector, avistamos a cuatro ciudadanos los cuales venían en veloz carrera y detrás de ellos corría una ciudadana, quien al avistar la comisión comenzó a hacernos señas con las manos, indicándonos que dichos sujetos la habían despojado de su bolso, por lo que procedimos a dar la voz de alto a lo que estos hicieron caso omiso, huyendo del lugar por una de las veredas del sector, iniciando una persecución punto a pie por las referidas veredas, logrando darle captura a uno de de los ciudadanos al frente de la licorería Casa de la caña, quedando descrito de la siguiente manera; cabello crespo de color negro, de contextura delgada, el cual vestía para el momento camisa de color azul con rayas blancas y pantalón tipo bermuda de jeans, el cual tenia en su poder un bolso de color rojo, en su mano derecha, por lo que le ordene al Agente Zavala le efectuara la revisión corporal, incautándole dentro del pantalón a la altura de la pretina un cuchillo, de tamaño regular, color plateado, empuñadura de madera, así mismo se presento la ciudadana quien se identifico como GENNIFER VANESSA MARTINEZ, señalando al ciudadano aprehendido como el autor material del hurto de su bolso, por lo que practicamos su detención, trasladando el procedimiento hasta el Comando, donde quedo identificado como JESUS ALBERTO TOUSANIT GUZMAN.- Igualmente cursa al folio 05 y vto, Denuncia formulada por la ciudadana GENNIFER VANESSA MARTINEZ. Quien expuso: “Yo trabajo en la calle 22 de la Urbanización Gula, casa Nº 40 venia saliendo de mi trabajo a una cuadra, se acercaron cuatro hombres y uno de ellos me saco un cuchillo amenazándome de muerte me quito la cartera, y se la tuve que dar, ellos se fueron corriendo yo empecé a pedir ayuda y cerca una camioneta me monte y salimos a perseguirlos lo agarraron en el semáforo de las banderas los tenias unos motorizados de la policía de Sotillo. Elementos de convicción que a criterio de este Tribunal, hacen presumir la participación del Ciudadano JESUS ALBERTO TOUSANIT GUZMAN, en la comisión de los delitos de antes imputados.
TERCERO: En consecuencia este Tribunal, Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, decreta MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del Ciudadano JESUS ALBERTO TOUSANIT GUZMAN, por la presunta comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA BALNCA, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277, del Código Penal Vigente, por encontrarnos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita por existir un concurso real de delitos, asimismo existe una presunción razonable de peligro de fuga, debido a la pena que podría llegarse a imponer en el presente caso y en virtud de la magnitud del daño causado, todo de conformidad con los del Artículo 250 ordinales 1, 2° y 3°, 251 ordinales 2° y 3° y parágrafo primero, todos del Código Orgánico Procesal Penal, acordándose su reclusión en el Internado Judicial del Estado Anzoátegui. Líbrese Oficio correspondiente participándole de la decisión dictada en la presente causa. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PREVENTIVA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD al ciudadano JESUS ALBERTO TOUSANIT GUZMAN, Venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el día 02-08-88, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.013.632, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Estudiante, hijo de los ciudadanos JESUS TOUSANYT y MIRIAN GUZMAN, residenciado en: CALLE PRINCIPAL DE SIERRA MAESTRA, AL LADO DE UN CENTRO DE COMUNICACIONES, teléfono 0281-4186054, PUERTO LA CRUZ; por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal Vigente, todo de conformidad con los artículos 250 en sus numerales 1°, 2° y 3°, 251, ordinales 1°, 2° y Parágrafo Primero Ejusdem. Se decreta la aplicación del Procedimiento Ordinario. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 03.
DRA. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ
LA SECRETARIA,
ABOG. SUYIN LOPEZ