REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 9 de Abril de 2007
196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-1999-001492
ASUNTO: BP01-P-1999-001492

Verificada como ha sido la celebración de la Audiencia prevista en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 30 de Marzo de 2.007,a fin de constatar el cumplimiento de las condiciones impuestas en la Audiencia Preliminar efectuada el 15 de Septiembre del año 2.000 y en la cual le fuera concedida la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO al ciudadano: DOMINGO JAVIER MARTINEZ PEREZ, en consecuencia este Juzgado procede a fundamentar la decisión tomada en la misma, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 173 Ejusdem, en los términos siguientes:
DE LOS HECHOS
En fecha 23 de Octubre de 1999, siendo las 8:40 horas de la noche, funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Lic. Diego Bautista Urbaneja, luego de una persecución efectuada al ciudadano: DOMINGO JAVIER MARTINEZ PEREZ, quien se trasladaba en una bicicleta desde El Paseo Colón, practicaron la detención del mismo, localizándole en el tubo de la bicicleta un envoltorio plástico color azul conteniendo en su interior un polvo color blanco, que según la experticia practicada, resultó ser Ocho (08) gramos con Cien (100) miligramos de Clorhidrato de Cocaína.
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Este Juzgado en fecha 15 de Septiembre de 2000, suspendió condicionalmente el proceso seguido al acusado DOMINGO JAVIER MARTINEZ PEREZ, por el término de DOS (02) AÑOS, en la oportunidad procesal de la Audiencia preliminar, otorgado en virtud de lo establecido en los artículos 37 y 39 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para esa oportunidad y habiendo el mismo imputado cumplido a cabalidad con el régimen de pruebas impuestas por el Tribunal al decretarle la Suspensión Condicional del Proceso, referidas a las condiciones de: Residir en su dirección actual y permanecer en un trabajo o empleo y presentarse cada treinta (30) días ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, y verificadas las condiciones antes señaladas por este Tribunal, de conformidad con los artículos 42, 44, 48 ordinal 7°, 318 ordinal 3º y 319 todos del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Tribunal le decreta al ciudadano DOMINGO JAVIER MARTINEZ PEREZ, el Sobreseimiento de la Causa que fuera seguida en su contra, por Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 42, 44, 45, 48, ordinal 7°, 318 ordinal 3º y 319, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad. Y ASÍ SE DECIDE.
RESOLUCIÓN
En consecuencia, revisadas las actuaciones que conforman el presente Asunto y verificada la competencia de este Tribunal de acuerdo a lo preceptuado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, por cumplimiento de las condiciones impuestas en la Suspensión Condicional del Proceso, a favor del imputado: DOMINGO JAVIER MARTINEZ PEREZ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 13.368.551, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 13/04/1977, de 30 años de edad, de estado civil soltero, hijo de los ciudadanos DOMINGO MARTINEZ y NORMA DEL VALLE PEREZ, domiciliado en Sector Los Mangos, Calle Cunaguaro, al lado del Anima del Uvero, casa s/n, El Rincón, Estado Anzoátegui; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 42, 44, 45, 48, ordinal 7°, 318 ordinal 3º y 319, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 36 DE LA Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 03,
DRA. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ
EL SECRETARIO,
ABOG. CRUZ BASTARDO