REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 9 de Abril de 2007
196º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2004-000280
ASUNTO: BP01-P-2004-000280
En fecha 29 de Marzo del año 2.007, la Abogada: MARIA MILAGROS RAMIREZ, actuando en su carácter de Defensora Pública Penal del imputado: ALFREDO RAFAEL RODRIGUEZ, solicitó con ocasión de la celebración de la Audiencia Preliminar, la cual se ordenó suspender, la desestimación de la acusación interpuesta contra su representado, aduciendo que en fecha 11-01-2006, el Tribunal decretó el Archivo de las actuaciones y el cese de todas las medidas de coerción personal e incluso la condición de imputado de su defendido, por haber precluido el lapso el lapso hábil concedido al Fiscal del Ministerio Público, para ejercer la Acción Penal, acordando esta Instancia Resolver por Auto separado, lo que al efecto se hace, bajo las siguientes consideraciones:
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, se observa, que en fecha 28 de Julio de 2.005, fue solicitada por la mencionada defensora, la fijación de lapso prudencial por ante este Juzgado, el cual se acordó por un lapso de Treinta (30) días, acordándose el cese en fecha 11-01-2006, por no haberse presentado el correspondiente acto conclusivo en el término acordado por la Juzgadora, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que en fecha 02-05-2006, fue presentado escrito contentivo de acusación por parte del Fiscal Noveno del Ministerio Público, presentando a su vez la referida defensora, escrito de fecha 26 de Mayo de 2.006, solicitando la desestimación de la acusación presentada por haber precluido el lapso concedido al Ministerio Público para ejercer la Acción Penal, incumpliendo de esta forma la Representación Fiscal, con la última parte del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, pues no se solicitó la debida autorización para reaperturar la investigación en contra del imputado de Autos.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
En fecha 08 de Mayo de 2006, fue fijada Audiencia Preliminar para el día 31 del mismo mes y año, difiriéndose la misma, por las constantes incomparecencias de las partes, asistiendo la razón a la defensa en el sentido de que en fecha 11 de Enero de 2.006, fue decretado el Archivo de las presentes actuaciones, en virtud de haberse vencido el lapso otorgado a la Fiscalía del Ministerio Público, para la presentación del correspondiente acto conclusivo, acordándose por ende el cese de las medidas cautelares impuestas y la condición de imputado del ciudadano: ALFREDO RAFAEL RODRIGUEZ.
Es de acotar que el efecto de la decisión del Archivo de la Actuaciones, en la práctica, es paralizar la Causa, hasta tanto surjan nuevos elementos que justifiquen su reapertura o hasta que prescrita la acción penal por el transcurso del tiempo, sin haberse recopilados los datos que permitan y autoricen por parte del Juez el que el caso sea reabierto, sea solicitado el Sobreseimiento por extinción de la Acción Penal.
En los casos pues, de Archivo de las Actuaciones por imperio de lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, al tener el funcionario instructor conocimiento de nuevos datos o elementos que den origen a la práctica de nuevas diligencias deberá proceder previa autorización del Juez, a la continuación de las actuaciones paralizadas, siendo que en la causa de marras, no se practicaron nuevas diligencias que motivaran la reapertura de la investigación, no pudiendo celebrase por ende la Audiencia Preliminar, por no estar obligado el ciudadano: ALFREDO RAAFEL RODRIGUEZ, a presentarse por ante esta Instancia, por habérsele decretado el cese de las medidas Cautelares Sustitutivas que le habían sido impuestas y por haber cesado su condición de imputado, siendo que la Vindicta Pública paso a formular la Acusación sin aportar nuevos indicios, elementos o evidencias en contra del antes referido ciudadano.
RESOLUCION
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la DESESTIMACION DE LA ACUSACION, presentada por la Fiscalía Novena del Ministerio Público, en fecha 02 de Mayo de 2.006, contra el ciudadano: ALFREDO RAFAEL RODRIGUEZ, quién es venezolano, indocumentado, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el día 25 de Junio de 1.963, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° 8.239.420, residenciado en calle Juncal, casa s/n, en un estacionamiento al lado de la Catedral de Barcelona, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de " POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES”, tipificado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, de conformidad a lo dispuesto en el último Aparte del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Remítase en el término legal a la Fiscalía Novena del Ministerio Público. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 03,
DRA. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ
EL SECRETARI0,
ABOG. CRUZ BASTARDO