REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 9 de abril de 2007
196º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2006-007521
ASUNTO: BP01-P-2006-007521
Visto el escrito interpuesto por el Fiscal del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dr. LUIS CESAR FARIAS RODRIGUEZ., mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la presente causa contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 278 del Reformado Código Penal Venezolano, en perjuicio de CARLOS ALBERTO PEREZ CABALLERO, de conformidad a lo dispuesto en el ordinal 3° del Artículo 318 y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:
Del contenido de las presentes actuaciones se desprende que en fecha 15 de Diciembre de 1.987, se inició la presente averiguación, en virtud de la llamada telefónica recibida ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial del Estado Anzoátegui, emanada de la comandancia de la policía Metropolitana de parte del centralista RAUL TONONI, informando que al Hospital “Luis Razetti”, de Barcelona, ingreso presentando herida ocasionada por arma de fuego, en el cuello el ciudadano CARLOS ALBERTO PEREZ CABALLERO, cedula de identidad Nº 8.229.046, de 27 años de edad, hecho ocurrido en la avenida Nicolás Rolando, en la cervecería los patacones, barrio la aduana, Barcelona.
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal encuentra que desde el día 15 de Diciembre de 1.987, hasta la presente fecha han trascurrido más de Diecinueve (19) años, sin que se haya presentado ningún acto conclusivo. Por lo que en el presente caso opera la prescripción ya que se evidencia que la acción penal esta prescrita. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 108 ordinal 6° del Código Penal, en concordancia con los Artículos 48 Ordinal 8° y el 318 ordinal 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 278 del Reformado Código Penal Venezolano, en perjuicio de CARLOS ALBERTO PEREZ CABALLERO, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 108 Ordinal 6° Ejusdem, en concordancia con los Artículos 318 ordinal 3° y 48 Ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse prescrita la acción penal correspondiente al referido delito. Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 03,
DRA. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ
EL SECRETARIO,
ABOG. CRUZ BASTARDO