REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 1 de Abril de 2007
196º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-008491
ASUNTO : BP01-P-2006-008491
Visto el escrito presentado por el Dr. Luís Cesar Farias Rodríguez, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Transitorio del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita a éste Juzgado se decrete el Sobreseimiento de la Causa en la investigación penal iniciada por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previa denuncia interpuesta por la victima TOMAS HERNANDEZ FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad número 8.337.320 todo de conformidad con el artículo 318, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal; éste Tribunal de Control Nro. 04 para decidir observa:
En fecha 12-12-1995 se inició la investigación penal, mediante denuncia interpuesta por la victima TOMAS HERNANDEZ FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad número 8.337.320 ante el Ministerio Público, mediante la cual expuso entre otras cosas: “…yo me encontraba como a las seis y cuarto de la mañana del día 11-12-2005… y en eso llegaron dos sujetos portando armas de fuego, me dijeron que era un atraco y que le entregara el dinero y yo se los entregue… es todo.”
No constando en autos ninguna otra actuación de la investigación que conduzca a la identificación de los presuntos autores y partícipes; considera ésta Instancia Judicial que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no habiendo bases para que el Ministerio Público solicite fundadamente el enjuiciamiento de imputado alguno; por consiguiente, lo ajustado a derecho en el presente asunto, es decretar el Sobreseimiento de la Causa conforme al artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; declarándose con lugar la solicitud fiscal y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECIDE: Con Lugar la solicitud presentada por el Dr. Luís Cesar Farias Rodríguez, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Transitorio del Ministerio Público del Estado Anzoátegui; en consecuencia, conforme al artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta el Sobreseimiento de la Causa en la investigación penal iniciada por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previa denuncia interpuesta por la victima ciudadano TOMAS HERNANDEZ FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad número 8.337.320 decisión ésta que una vez definitivamente firme, pondrá término al procedimiento con el carácter de cosa juzgada, haciendo cesar la condición de imputado y las Medidas de Coerción Personal que hubiesen sido dictadas. Regístrese. Notifíquese.
Juez de Control N° 04 de Guardia
Dr. José Francisco Molina Fajardo
La Secretaria de Guardia
Abog. Mary Martínez.