REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 1 de abril de 2007
196º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2007-001284
ASUNTO: BP01-P-2007-001284
Visto el escrito presentado por la Dra. AMPARO SOSA MARIÑO, en su condición de Fiscal Primera del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido a los ciudadanos PEDRO ANTONIO HERNANDEZ ZAMBRANO y FRANCISCO ANTONIO MOLINET HERNANDEZ, por la presunta comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 462 ordinal 1º, en concordancia con el artículo 98, ambos del Código Penal, solicitando se les decrete a los mismos MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal penal, así como la aplicación del Procedimiento Ordinario. Y oídos como fueron los imputados en la Audiencia de Presentación, debidamente asistidos por los Defensores Privados, abogados CASTRO JOSE BELLO y WILFREDO JOSE CASTELLANO, previamente designados y juramentados por actas separadas, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 04, para decidir observa:
PRIMERO: Se califica la aprehensión de los imputados PEDRO ANTONIO HERNANDEZ ZAMBRANO y FRANCISCO ANTONIO MOLINET HERNANDEZ, flagrante y se establece el procedimiento a seguir ordinario, previa solicitud Fiscal conforme a los artículos 248, 373 y 280 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se evidencia del Acta Policial suscrita por el funcionario FLORENCIO MENDEZ, adscrito a la Zona Policial Nº 03 del Estado Anzoátegui, en la cual deja constancia que siendo aproximadamente las tres y quince horas de la tarde, encontrándose de servicio en la Jurisdicción del Municipio Píritu, en compañía de los funcionarios RUBEN HURTADO, JOSE GUAIMACUTO y RAYMARLIN MAITA, cuando recibieron llamada radiofónica de la central de radio por la agente YETZY RUIZ, informándoles que se trasladaran al sector el Tejar, Negocio Multiservicio “Las Tres Soluciones”, donde presuntamente se presentaba una irregularidad con un ciudadano; una vez en el sitio se entrevista con el propietario del negocio, ciudadano ROMULO RAMON CARRILLO PEREZ, quien le informó que se había presentado a su negocio un ciudadano con vestimenta de uniforme de los empleados de CADAFE y ELEORIENTE, con el objeto de realizar una inspección técnica al medidor y equipos electrodomésticos, a quien le exigió la identificación y el mismo no presentó ningún tipo de credencial y quien había abordado un vehículo marca Fiat de color rojo, placas BBN-100, con emblema en la parte trasera del vidrio que se lee “El Travieso”, una vez obtenida esta información procedió a realizar el recorrido por el referido sector con la finalidad de ubicar dicho vehículo y a poca distancia avistan un vehículo con características similares a las aportadas anteriormente, proceden a darle la voz de alto la cual fue acatada por el conductor, uno de ellos vestía camisa azul con el logotipo CADAFE y ELEORIENTE, pantalón blue Jean y botas de cuero color marrón, luego proceden a realizarles los registros respectivos a los mismos sin la presencia de testigos, logrando incautarle a uno de ellos quien dijo llamarse PEDRO HERNANDEZ, en el bolsillo izquierdo de la camisa: TRES DESTORNILLADORES, UNO CON EMPUÑADURA DE PLASTICO COLOR VERDE, UNO CON EMPUÑADURA DE PLASTICO DE COLOR AMARILLO Y ROJO Y UNO CON EMPUÑADURA DE PLASTICO DE COLOR NEGRO Y AMARILLO CON LOGOTIPO QUE SE LEE STANLEY FORRADO EN LA PUNTA DE CINTA ADHESIVA TEIPE COLOR NEGRO, UN TELEFONO CELULAR MARCA MOTOROLA COLOR GRIS Y NEGRO, SERIAL 5JWF0180BB, CON SU RESPECTIVA BATERIA, a quien le solicitaron el credencial de dicha empresa, el cual manifestó no poseer la misma y al conductor del vehículo quien se identificó como FRANCISCO MOLINET HERNANDEZ, a quien le incautaron en su mano derecha: UN TELEFONO CELULAR MARCA MOTOROLA, MODELO RICER, COLOR GRIS METALIZADO, SERIAL Nº CE0168, CON SU RESPECTIVA BATERIA, luego procedieron a inspeccionar el vehículo y presentó las siguientes características: MARCA FIAT, TIPO SEDAN, PLACAS BBN-100, AÑO 2006, COLOR ROJO, SERIAL DE CARROCERÍA 9BD15827664790708, SERIAL DE MOTOR 178E80116685466, al cual se le incautó en el asiento trasero UNA CARPETA DE MATERIAL DE ALUMINIO, CONTENIENDO UN LISTADO DE PERSONAS, RECIBOS Y CONTRATOS DE LA COMPAÑÍA ELEORIENTE, ESPECIFICÁNDOSE COMO ORDENES DE REVISIÓN DE SERVICIOS Y ORDENES DE SERVICIO DE CORTE DE ENERGÍA ELECTRICA y procedieron a la aprehensión de los referidos ciudadanos, quienes quedaron identificados como: PEDRO ANTONIO HERNANDEZ ZAMBRANO y FRANCISCO ANTONIO MOLINET HERNANDEZ. De igual manera se presentaron a la sede policial los ciudadanos ROMULO RAMON CARRILLO PEREZ y HENRY SALVADOR ESPOSITO FERREIRA, consignando denuncias Nros. 096 y 097 y el ciudadano JESUS ENRIQUE VILLARROEL MARTINEZ, Jefe de la Oficina de CADAFE Puerto Píritu, consignando Acta de Entrevista; acta policial corroborada con denuncias Nros. 096 y 097, ambas de fechas 30/03/2007, realizadas por los ciudadanos ROMULO RAMON CARRILLO PEREZ y ESPOSITO FERREIRA HENRY SALVADOR, así como Acta de Entrevista tomada al ciudadano JESUS ENRIQUE VILLARROEL MARTINEZ. En consecuencia, considera éste Tribunal que existen elementos de convicción suficientes para hacer presumir la participación de los imputados PEDRO ANTONIO HERNANDEZ ZAMBRANO y FRANCISCO ANTONIO MOLINET HERNANDEZ, en la comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 462 ordinal 1º, en concordancia con el artículo 98, ambos del Código Penal; hecho punible que es de acción pública, merece pena privativa de libertad y la acción penal no está prescrita; en lo que respecta A FRANCISCO ANTONIO MOLINET HERNANDEZ. Se desprende de la referida acta policial que el mismo conducía un vehículo maraca Fiat color rojo placas BBN.100, vehículo donde se incauto en el asiento trasero la carpeta contentiva de listados de personas recibos y contratos de la compañías Eleoriente y ordenes de servicio de energía eléctrica, sin embargo el mismo no ha sido señalado por las mencionadas victimas como autor de la estafa que se investiga, razones por las cuales le otorga la Libertad al ciudadano FRANCISCO ANTONIO MOLINET HERNANDEZ, de conformidad con el Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación periódica cada veinte (20) días por ante la oficina de alguacilzazo. En lo que respecta al ciudadano PEDRO ANTONIO HERNANDEZ ZAMBRANO, queda acreditada la presunción razonable del peligro de fuga, ya que el referido hecho punible prevé una sanción de dos (29 a seis (6) años de prisión, debiendo considerar de la misma manera que la Estafa que se investiga se cometió en grado de continuidad en perjuicio de pluralidad de victimas, y en particular en detrimento de una entidad autónoma donde tiene intereses el Estado; y a demás, ha sido señalado por las victimas antes identificadas como el autor de la ESTAFA que se investiga, en consecuencia, considerando la pena que podría llegarse a imponer en el caso y la magnitud del daño causado se decreta conforme al artículo 250 ordinales 1º, 2º y 3º, en concordancia con el artículo 251, ordinales 2º y 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado PEDRO ANTONIO HERNANDEZ ZAMBRANO. Remítase oficio a la Zona Policial Nº 03, participando la decisión dictada por éste Juzgado. Se ordena desglosar las actuaciones contenidas del folio 15 al 178, correspondientes a los documentos originales colectados en el vehículo donde se desplazaban los imputados de autos, entregándoles los mismos al Ministerio Publico, a los fines que ordene las respectivas experticias, manteniéndose a disposición de éste Juzgado el asunto principal contentivo del acta policial que dio origen a la investigación; así como la denuncias interpuestas por las victimas y acta de entrevista correspondiente al testigo del hecho. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado PEDRO ANTONIO HERNANDEZ ZAMBRANO, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad número 10.290.080, natural de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 08/09/1968, de 38 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio electricista, hijo de los ciudadanos MAXIMO ANTONIO HERNANDEZ (df) y YOLANDA JOSEFINA DE HERNANDEZ (v), residenciado en el Barrio Mariño, Calle el Chimborazo, Casa Nº 04, cerca del abasto Santa Ana, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 ordinales 1º, 2º y 3º, en concordancia con el artículo 251, ordinales 2º y 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal y la LIBERTAD INMEDIATA POR IMPOSICION DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS a favor del ciudadano FRANCISCO ANTONIO MOLINET HERNANDEZ, venezolano, cédula de identidad número 16.182.682, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 04/07/1982, de 24 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio taxista, hijo de los ciudadanos FRANCISCO MOLINET (df) y YAJAIRA JOSEFINA HERNANDEZ ZAMBRANO (df), residenciado en la Vía Alterna, Barrio Razetti II, Casa Nº 50, Calle Principal Cruce con Bolívar, Barcelona, Estado Anzoátegui, conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal; ambos por la presunta comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 462 ordinal 1º, en concordancia con el artículo 98, ambos del Código Penal. Líbrese oficio a la Zona Policial Nº 03 de este Estado, así como a la Unidad de Alguacilazgo participándole lo conducente. Remítase la presente causa en su oportunidad legal a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, a los fines de emitir el acto conclusivo correspondiente.
EL JUEZ DE CONTROL N° 04 (GUARDIA)
DR. JOSE FRANCISCO MOLINA
EL SECRETARIO,
ABOG. CRUZ BASTARDO
JFM/Asistente: raquel