REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 1 de abril de 2007
196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2007-001288
ASUNTO: BP01-P-2007-001288

Visto el escrito presentado por la DRA. AMPARO SOSA, en su condición de Fiscal Primero del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al ciudadano CARLOS ALEXANDER JIMENEZ GRIMONT, titular de la cédula de identidad Nº 12.504.960, por la comisión de los delitos de de PORTE ILICITO DE ARMA DE ARMA DE FUEGO y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal Venezolano, solicitando a este Tribunal se le Decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en los artículos 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Y oído como fueron los imputados en la Audiencia de Presentación debidamente asistido por el Defensor de Confianza DR. JORGE ALEJANDRO SALAZAR LEDEZMA, previamente designado, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 04, para decidir observa:
PRIMERO: De la revisión de las actuaciones se observa que cursa al folio 04 y Vto., Acta Policial, de fecha 31-03-2007, suscrita por el funcionario Cabo Primero VALDEZ CARLOS, adscrito al Segundo Pelotón de la Segunda Compañía de la Guardia Nacional, con sede en Guaraguao, donde se hace constar lo siguiente: “…siendo las 5:00 horas de la tarde cumpliendo instrucciones del Comando Superior en cuento al inicio de operativo de semana santa 2007, me traslade al Portón Principal del Conjunto Residencial El Chaure con la finalidad de instalar punto de control móvil a fin de realizar chequeo y revisión de los vehículos que estaban saliendo del conjunto residencial y que se encontraban en el área recreacional conocida como la Playita de Chaure, me encontraba en compañía del ciudadano Jean Carlos Contreras Rojas y el ciudadano Rivero González José Luis, al pasar frente al portón pude observar que venia saliendo un vehículo tipo Explorer, color gris, placas BBD-02K, ordenándole al chofer del vehículo que se estacionara al lado izquierdo de la vía, solicite la colaboración de los ciudadanos JEAN CARLOS y JOSE LUIS RIVERO, para practicar una revisión al vehículo tipo Explorer, color gris, placas BBD-02K, revisando la parte de atrás del chofer, debajo de los asientos, la maleta no encontrando nada de interés criminalístico, posteriormente revise la parte donde se encuentra la guantera y detrás de la misma se encontraba oculto un arma de de fuego descrita de la siguiente manera: Una Pistola, de color negra, con cacha de madera, marca Pietro Beretta, serial E6078OY, contenida de un cargador y cinco (05) cartuchos sin percutar y un (01) percutido, inmediatamente le solicite el permiso de porte de arma, presentando el ciudadano un porte de arma que decía Ministerio del Interior y Justicia Dirección de Armas y Explosivos a nombre de Carlos Jiménez G, con fecha de vencimiento 24.-12-1976, que autorizaba al porte de un arma de fuego, inmediatamente solicite su documentación personal mostrándome una cédula de identidad a nombre de Jiménez Grimont Carlos Alexander. C. I Nº 12.504.960, que según sus datos y fotografía pertenece a la misma persona que la mostraba, le hice del conocimiento que dicho porte no estaba vigente de acuerdo a lo establecido en la Ley para el desarmen según Gaceta Numero 37509 de fecha 20-08-2002, en sus artículos 14, 15, 13…seguidamente el ciudadano JIMENEZ GRIMONT CARLOS ALXANDER, fue trasladado hasta la sede del Destacamento 75 junto con el vehículo y el arma de fuego…”. Corroborada dicha acta policial con actas de entrevistas cursantes a los folios 06 y vto y 7 y vto., de la presente causa, de donde se observa que dadas las circunstancias de modo lugar y tiempo de los hechos narrados en el Acta Policial, este Tribunal considera que la aprehensión del imputado CARLOS ALEXANDER JIMENEZ GRIMONT, cumple con los extremos exigidos en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se califica su aprehensión como flagrante en la presunta comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277, del Código Penal, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.
SEGUNDO: Por consiguiente este Tribunal considera procedente Decretar a los fines de asegurar las resultas del proceso y siendo evidente la inasistencia de Peligro de Fuga u obstaculización en la búsqueda de la verdad, MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, conforme al articulo 256 Ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 258 Ejusdem, la cuales consisten en: 1°) Presentación por ante la oficina de Alguacilazgo cada VEINTE (20) DIAS y 2°) prohibición de salir de la Jurisdicción sin previa autorización de este Juzgado. Todo de conformidad con los ordinales 1° y 2° del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del imputado CARLOS ALEXANDER JIMENEZ GRIMONT, por la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277, del Código Penal.
TERCERO Se acuerda que la presente investigación continué por la vía del procedimiento Ordinario, tal y como lo establece el Artículo 280 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Líbrese el correspondiente oficio al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, Zona Nº 02, a los fines de participarle sobre la libertad del referido ciudadano. Remítase el expediente a la Fiscalía Primera del Ministerio Público con la finalidad que dicte en su oportunidad el acto conclusivo. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 04 (Encargado) del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, al ciudadano CARLOS ALEXANDER JIMENEZ GRIMONT, quien es venezolano, titular de la cédula de Identidad N° 12.504.960, natural de Cantaura, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 24-12-1976, de 30 años de edad, soltero, de profesión u oficio Operador de Planta de Gas, hijo de Carlos Jiménez y de carme Aracelis Grimont, residenciado en Sector Francisco de Miranda, Calle Principal, Nº 49, Anaco, Estado Anzoátegui; por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277, del Código Penal. Líbrese el oficio correspondiente. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 04 DE GUARDIA
DR. JOSE FRANCISCO MOLINA FAJARDO
EL SECRETARIO DE GUARDIA,
ABOG. CRUZ BASTARDO