REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 10 de abril de 2007
196º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2004-000943
ASUNTO: BP01-P-2004-000943
Revisadas las actas que conforman el presente asunto, seguido en contra del acusado JEAN CARLOS PEREDA, titular de la cédula de identidad número 14.431.456, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para el momento en que se cometieron los hechos investigados, cometido en perjuicio de la Colectividad, éste tribunal de Control Nro. 04 para decidir observa:
En fecha 25-01-06, éste Órganos Jurisdiccional celebró la Audiencia Preliminar; oportunidad en que se decretó conforme a los artículos 42, 43, 44, numeral 1 y 553 del Código Orgánico Procesal Penal, la Suspensión Condicional del Proceso, estableciéndose como régimen de prueba el lapso de un año y como condiciones entre otras la presentación del acusado antes identificado cada 45 días ante la Unidad de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal y/o ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.
Ahora bien, habiendo transcurrido el lapso de régimen de prueba impuesto en su oportunidad, se evidencia en autos, oficio suscrito por la Jefe de la Unidad Técnica de Barcelona, mediante la cual señala que el ciudadano Jean Carlos Pereda no se presenta en esa unidad desde el 07-04-06; sin embargo, previa revisión del sistema Juris 2.000, se constató que el mencionado acusado cumplió el régimen de presentaciones periódicas cada 45 días ante la Unidad de Alguacilazo de éste Circuito Judicial Penal; siendo lo ajustado a derecho en el presente asunto, decretar conforme a los artículos 45, 48, numeral 7 y 318, numeral 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, el Sobreseimiento de la Causa por Extinción de la Acción Penal (Cumplimiento de las obligaciones impuestas mediante el Régimen de Prueba acordado, previa Suspensión Condicional del Proceso), a favor del mencionado ciudadano y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Control Nro. 04, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Conforme a los artículos 45, 48, numeral 7 y 318, numeral 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta el Sobreseimiento de la Causa por Extinción de la Acción Penal (Cumplimiento de las obligaciones impuestas mediante el Régimen de Prueba acordado, previa Suspensión Condicional del Proceso), a favor del acusado JEAN CARLOS PEREDA, titular de la cédula de identidad número 14.431.456, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para el momento en que se cometieron los hechos investigados, cometido en perjuicio de la Colectividad; decisión ésta que una vez definitivamente firme, pondrá término al procedimiento y tendrá el carácter de cosa juzgada, haciendo cesar las Medidas de Coerción Personal que se hubiesen dictado y la condición de imputado del mencionado ciudadano. Remítase oficio a la Unidad de Alguacilazgo participando lo conducente. Notifíquese. Regístrese.
EL JUEZ DE CONTROL Nro: 04
Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA
EL SECRETARIO
Abg. ALI SALAVERRIA