REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 10 de abril de 2007
196º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2007-000658
Visto el escrito presentado por la Dr. RAMON HERNANDEZ LEGON, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público de éste Estado, mediante la cual solicita a éste Juzgado se decrete el Sobreseimiento de la Causa a favor del ciudadano JOSE GREGORIO JIMENEZ ORDAZ, titular de la cédula de identidad número 25.301.664, por la comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; todo de conformidad con el artículo 318, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal; éste Tribunal de Control Nro. 04 para decidir observa:
Revisadas las actas que conforman el presente asunto, se evidencia del acta policial suscrita por el funcionario FRANCISCO AGUILARTE, adscrito a la policía Municipal de Sotillo, que encontrándose en labores de patrullaje en compañía del AGENTE LEUDY CHACIN, a bordo de la unidad 03, por el sector de Bello Monte de esta ciudad, recibieron llamada radiofónica, donde les informaban que habían recibido llamada telefónica anónima, de un apersona con voz masculina, notificando que en la calle el Silencio, frente a la Escuela Municipal Andrés Bello, ubicada en sector Bello Monte, se encontraba un ciudadano en actitud irregular, con las siguientes características fisonómicas cabello crespos de color negro, contextura delgada, de aproximadamente un metro setenta y cinco metros de estatura, de aproximadamente 25 años de edad, portando como vestimenta una franela de color rojo y pantalón tipo Bermudas de color amarillo con franjas azules a los lados, quien mantenía una actitud sospechosa, por lo que se dirigieron al precitado lugar donde avistaron a una persona con las características antes descritas, quien al percatarse de la presencia policial, emprendió veloz carrera intentado huir del lugar, por lo que le dieron la voz de alto, a que hizo caso omiso, donde con las seguridades del caso pudieron retenerlo, quedando identificado como JOSE GREGORIO JIMENEZ ORDAZ, efectuándole la revisión corporal, encontrándosele en el bolsillo delantero derecho de su pantalón un envoltorio de material sintético (bolsa plástica) de color negro, contentivo en su interior de una porción de residuos vegetales de color marrón, que según la Experticia Botánica, ésta corresponde a Marihuana con un peso neto de 08 gramos con 99 centésimas y siete (07) mini- envoltorios elaborados en papel aluminio, contentivo de una sustancia granulada de color blanco, que según las conclusiones de la experticia química, resultó ser Cocaína Base con un peso neto de 0,54 centésimas de gramos; ahora bien, de la referida acta policial se observa que los funcionarios actuantes en el procedimiento al momento de incautar la referida droga, no se acompañaron de testigos que puedan corroborar el contenido de dicha acta; existiendo como único elemento de convicción la versión de los funcionarios policiales; por consiguiente, lo ajustado a derecho en el presente asunto, es decretar el Sobreseimiento de la Causa conforme al artículo 318, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que ante la falta de certeza no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no pudiendo el Ministerio Público solicitar fundadamente el enjuiciamiento del mencionado imputado; declarándose con lugar la solicitud fiscal y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui en funciones de Control Nro. 04, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Con Lugar la solicitud presentada por el Dr. RAMON HERNANDEZ LEGON, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público de éste Estado; en consecuencia, conforme al artículo 318, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta el Sobreseimiento de la Causa a favor del ciudadano JOSE GREGORIO JIMENEZ ORDAZ, titular de la cédula de identidad número 25.301.664, por la comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; decisión ésta que una vez definitivamente firme, pondrá término al procedimiento con el carácter de cosa juzgada, haciendo cesar la condición de imputado y las Medidas de Coerción Personal que hubiesen sido dictadas. SEGUNDO: Conforme al artículo 119 de la citada Ley Especial de Drogas se Autoriza la Destrucción de la sustancia prohibida decomisada en el presente asunto. Regístrese. Notifíquese.
JUEZ DE CONTROL Nro: 04
Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA
EL SECRETARIO
Abg. ALI SALAVERRIA.