REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 11 de Abril de 2007
196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2005-005346
ASUNTO: BP01-P-2005-005346


RESOLUCIÓN: SUSPENSION DE AUDIENCIA PRELIMINAR POR REVOCATORIA DE MEDIDAS CAUTELARES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 262 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

MIGUEL ANGEL ROMERO GARCIA, nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 15.035.780, natural de Barcelona. Estado Anzoátegui, donde nació el 26-09-80, de 26 años de edad, hijo de ANA GARCIA Y DE LUIS ROMERO, residenciado en la Calle Carabobo, Nº 1-1, el Pensil. Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui.
Verificada la presencia de las partes y por cuanto no se encuentra presente la parte antes indicada, siendo parte indispensable, y obligatoria para la realización y desarrollo del presente acto, es por lo que éste Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, pasa a decidir:
El Tribunal deja constancia que de la revisión efectuada a las actas procesales, así como al Sistema Juris 2000, se evidencia que el prenombrado imputado le fue acordado en fecha 16-12-06, medidas cautelares sustitutivas de libertad, con presentaciones cada treinta (30) días por ante la Oficina del Alguacilazgo, constando sistemáticamente como ultima fecha de presentación el 28/04/06, incumpliendo de manera injustificada la medida dictada por este Tribunal, ya que no consta en actas ninguna constancia que justifique su incumplimiento. En consecuencia, este Tribunal de Control Nº 04, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, conforme al artículo 262, ordinal 3, del Código Orgánico Procesal Penal, REVOCA, las medidas cautelares dictada en fecha 16-12-06, al imputado MIGUEL ANGEL ROMERO GARCIA, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD acordándose de igual manera su captura, así como la suspensión de la presenta audiencia hasta tanto se logre la misma. Líbrense oficio a los Órganos Policiales correspondientes a los fines de que practiquen la captura del mencionado imputado. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA REVOCATORIA POR INCUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, que le fuera acordada al ciudadano MIGUEL ANGEL ROMERO GARCIA, nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-15.035.780, natural de Barcelona. Estado Anzoátegui, donde nació el 26-09-80, de 26 años de edad, hijo de ANA GARCIA Y DE LUIS ROMERO, residenciado en la Calle Carabobo, Nº 1-1, el Pensil. Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, y en consecuencia se acuerda librar al mismo la correspondiente orden de captura, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 04,
DR. JOSE FRANCISCO MOLINA FAJARDO
LA SECRETARIA DE SALA,
ABOG. MARIA FERNANDA GOMEZ