REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 12 de Abril de 2007
196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2007-001435
ASUNTO: BP01-P-2007-001435

Visto el escrito presentado por la DRA. KARINA LOPEZ SUAREZ, en su carácter de Fiscal Tercera Auxiliar del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenidos al imputado EMER ALBERTO CADENA GUERRERO, solicitando para el mismo Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por su Defensor Público Penal de este Estado DRA. SOLANGEL GONZALEZ FIGUEROA, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 04, pasa a decidir de la siguiente manera:
PRIMERO: Se califica la aprehensión del ciudadano EMER ALBERTO CADENA GUERRERO como flagrante de conformidad con lo previsto en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose que la presente investigación se siga por el Procedimiento Ordinario, a tenor de lo previsto en los artículos 280 y ultimo aparte del articulo 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se evidencia del Acta Policial de fecha 11/04/2007, cursante al folio cuatro (4) y Vto. de la presente causa, suscrita por el Funcionario Sargento Primero (TT) ANTONIO JOSE CHAVEZ, adscrito al Puesto de Transito de Clarines del Estado Anzoátegui, el cual deja constancia de lo siguiente: “Siendo las 02:45 de la tarde del día martes 10 de Abril; encontrándome de servicio en el interior del Comando, cuando se presento el ciudadano EMER ALBERTO CADENA GUERRERO… conductor del vehículo camioneta Furgon, Ford, F-150, color blanco, placas 717-XCT, informando haber tenido un accidente de transito, en el sitio denominado Carretera Nacional de Clarines, Vía Valle Guanape frente a la Estación de Servicios Madrid, de inmediato me traslade al lugar antes indicado en compañía del vigilante (TT) 5928 GABRIEL ALEXANDER ALVAREZ, fuimos comisionados por el Sargento Mayor (TT) JOSE GUARIMATA, Comandante del Puesto de Clarines, al llegar al lugar de los hechos y hacer acto de presencia pudimos constatar que se trataba de un accidente de Transito de tipo colisión entre vehículos con lesionado, procedí a tomar las Medidas de Seguridad del Caso, elaborando el grafico demostrativo del área y la posición en que se encontraba uno de los vehículos involucrados después del impacto identificando al mismo con las siguientes características Moto Paseo, Honda, Shadown 750CC, Plateado, año 2001, sin placas, conducida por el ciudadano CARLOS MANUEL RODRIGUEZ LOZADA… el cual resulto lesionado en este accidente, posteriormente se presentaron en el sitio del accidente comisiones de Protección Civil al mando del Director FERNANDO PERDOMO en la Unidad Ambulación 71P-DAS, conducida por JOSE GUAITA y el Paramédico JOSE LOPEZ, los cuales le prestaron los primeros auxilios al conductor lesionado, no obstante elaborado el grafico del accidente, ordene al operador de grúas la remoción de ambos vehículo, pasados al Estacionamiento de Clarines, bajo actas de depósitos N° 2451 Y 0814, a la Orden de la Fiscalía del Ministerio Público… nos trasladamos al Hospital Tipo I de Clarines donde me entreviste con la DRA. KARLI LIZARDO… quién me suministro el diagnostico del conductor lesionado TRAUMATISMO CRANEOENCEFALICO SEVERO, TRAUMATISMO TORAXCO ABDOMINAL CERRADO, FRACTURA FEMUR IZQUIERDO, FRACTURA DE PIE IZQUIERDO, FRACTURA DE MANO DERECHA, DEDO INDICE Y MEDIO, TRAUMATISMO EN LA VEJIGA…”. Elementos de convicción que a criterio de este Tribunal son suficientes para hacer presumir la participación del imputado de autos en el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415, en concordancia con el artículo 420, ordinal 2, ambos del Código Penal; hecho punible que es de acción pública y merece pena privativa de libertad y la acción penal no está prescrita; sin embargo, al no acreditarse la presunción razonable de peligro de fuga ni obstaculización de la investigación, se decreta la libertad del imputado EMER ALBERTO CADENA GUERRERO, mediante la imposición de Medida Cautelar Sustitutiva, en base en lo establecido en el articulo 250 ordinales 1° y 2°, en concordancia con el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, correspondiente a: Presentación periódica cada 30 días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; declarándose sin lugar el pedimento de la defensa Pública Penal, respecto a que se otorgue la libertad plena de su representado, ya que del respectivo Informe levantado por el funcionario instructor, éste concluyó que la causas del accidente de tránsito obedeció a la imprudencia de ambos conductores; remítase oficio al Instituto Nacional de Transporte y Transito Terrestre, Unidad Estatal N° 21, Barcelona, Estado Anzoátegui. Remítase la presente causa a la Fiscalia Tercera del Ministerio Público en su oportunidad legal. Quedan las partes debidamente notificadas. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, decreto la Libertad del ciudadano EMER ALBERTO CADENA GUERRERO, nacionalizado Venezolano, natural de Colombia, donde nació el día 21 de Septiembre de 1965, de 41 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.166.726, de estado civil soltero, de profesión u oficio Chofer, hijo de los ciudadanos Alberto Cadena (d) y Sonia Guerrero (d), residenciado en la Parroquia La Vega, Casa S/N, Sector Zulia, Caracas, Distrito Capital; en virtud de habérsele decretado Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio de Libertad. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 04;
DR. JOSE FRANCISCO MOLINA FAJARDO
LA SECRETARIO DE GUARDIA;
ABOG. MARY MARTINEZ
Asistente: Johanna L.-
JFMF/MM