REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 12 de Abril de 2007
196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2007-001440

Visto el escrito presentado por la DRA. KARINA LOPEZ SUAREZ, en su condición de Fiscal Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control N° 04, en calidad de detenido a los ciudadanos WILMER JOSE VASQUEZ FIGUERA, JOSE VICENTE VASQUEZ FIGUERA y JOSE LUIS VASQUEZ FIGUERA, por la presunta por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, de conformidad con lo establecido en el artículo 277 del Código Penal, solicitando la aplicación de las Medidas Cautelares previstas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y el procedimiento a seguir el Ordinario. Y Oído como fue el imputado en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal, y debidamente asistido por su Defensora Pública Penal DRA. SOLANGEL GONZALEZ, este Tribunal Cuarto de Control, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:
PRIMERO: se califica la aprehensión de los ciudadanos: WILMER JOSE VASQUEZ FIGUERA, como FLAGRANTE de conformidad con los artículos 248 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. El procedimiento a seguirse es el Abreviado, de conformidad con los artículos 372, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se desprende del Acta Policial, cursante al folio Cuarto (04) y vuelto y Cinco (05) y vuelto, suscrita por el Sub Inspector (IAPANZ), Adscrito a la Zona Policial Nº 01, quien expone: “Siendo las 03:40 horas de la tarde, del día de hoy Miércoles 11-04-2007, dándole cumplimiento a lo establecido en el articulo 93 ordinal 2º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, me constituí en compañía del funcionario CABO SEGUNDO (IAPANZ) LUIS YAGUARACUTO, a bordo de la Unidad 04 y atendiendo a la denuncia interpuesta por la ciudadana SUAREZ GONZALEZ, YUSMELY DEL CARMEN, previa remisión de la Fiscalia Tercera de Guardia DRA. KARINA LOPEZ SUAREZ, nos trasladamos en compañía de la prenombrada ciudadana, quien aparece reflejada su condición de victima a la Calle Principal, casa 26 del Barrio Fernández Padilla, Barcelona, lugar en el cual habita su concubino de nombre WILMER JOSE VASQUEZ FIGUERA, quien aparece reflejado su condición de investigado en las actas procesales, luego de llegar al referido inmueble el cual se encontraba abierto pasamos de inmediato con la victima observando en su interior que se encontraba su concubino y dos personas que lo acompañaban, visualizándose ambas personas adheridos a sus manos tres escopetas calibre 12, dos recortadas de vigilancia y una tipo pajiza, seguidamente procedimos a darle la voz de alto las cuales acataron sin oponer resistencia siendo identificado el primer ciudadano WILMER JOSE VASQUEZ FIGUERA, quien fue reconocido por la victima ser su concubino a quien le fue localizado adherido a su mano derecha una escopeta calibre 12 milímetros marca COVAVENCA, serial 39807-1104, contentiva en su interior de una concha del mismo calibre sin percutir armamento que reconoció la victima haber utilizado su concubino para amenazarla de muerte el segundo ciudadano manifestó llamarse JOSE VICENTE VASQUEZ FIGUERA, a este le fue localizado en presencia de la victima adherido a su mano derecha un arma de fuego calibre 12 milímetros marca Maverick, serial MV02349J, contentiva en su interior de una concha del mismo calibre sin percutir y el tercer ciudadano quien expresó ser adolescente y llamarse JOSE LUIS VASQUEZ FIGUERA de 17 años de edad, portador de la cédula de identidad Nº 21.067.116, quien expresó ser hermano del investigado a este también en presencia de la victima descrita le fue localizado en su mano derecha un arma de fuego tipo escopeta Calibre 12 milímetros contentiva en su interior de un cartucho del mismo calibre sin percutir, seguidamente se procedió a practicar su aprehensión formal previa lectura de sus derechos consagrados en el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal EN CONCORDANCIA A LO PAUTADO EN EL ARTCULO 654 DE LA Ley Orgánica de Protección del Niño y el Adolescente siendo trasladados a esta Zona Policial conjuntamente con las armas de fuego incautadas donde fueron recibidos por el Jefe de los Servicios Sub-Inspector Jefe (IAPANZ) ANDY BOLIVAR, donde permanecerán bajo custodia, seguidamente me traslade a la sala de trasmisiones de esta Zona Policial donde se realice llamada radio-fónica a la Sala Integral de Información ISSPOL adscrita a la Dirección General, luego suministrar los datos de las armas de fuego, informó el receptor de Guardia Cabo Primero (IAPANZ) PABLO QUINTERO, que la primera arma de fuego localizado en poder del investigado se encontraba requerida por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Barcelona, por el delito de: Robo Genérico, según consta en las actas procesales que conforman el expediente número H-279-404, de fecha 23-09-2006. Existiendo elementos de convicción suficientes que hacen presumir la participación de los ciudadanos: WILMER JOSE VASQUEZ FIGUERA, en la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DE DELITO Y VIOLENCIA FISICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 277, 470 del Código Penal, y 39, 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, hechos punibles que es de acción publica, merecen pena privativas de libertad y cuya acción penal no se encuentran prescrita, asimismo en cuanto a la presunción razonable de peligro de fuga, este Tribuna considera en razón al concurso real de los delitos antes indicados y la pena que pudiera imponer, corresponde a este Juzgado decretar conforme al articulo 250 ordinales 1, 2 y 3, en concordancia con el articulo 251 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, MEDIDA DE PRIVACION PREVENTIVAD E LIBERTAD, en contra de WILMER JOSE VASQUEZ FIGUERA. TERCERO: Con respecto a los ciudadano JOSE VICENTE VASQUEZ y JOSE LUIS VASQUEZ FIGUERA llama la atención a este Tribunal que la victima se refiere a estos dos imputados como unos malandros que siempre visita a su concubina en su residencia y AL momento que llegaron los funcionarios al inmueble consiguieron a su concubino con dos balandros, evidenciándose de las declaración rendidas por esos en esta audiencia, que se trata de un grupo familiar constituido con su madre Melida Josefina de Vásquez, los tres imputados quienes son hermanos, la concubina de Wilmer hoy victima ciudadana YUSMELY SUAREZ y la concubina de José Vicente Vásquez de nombre Alejandra Bentancourt y sus menores quienes habitan todos en inmueble donde se practico sus detención ubicada en el Barrio Fernández Padilla de Barcelona casa N° 26 de Barcelona, apreciando en tal sentido la declaraciones de los imputados antes identificados al señalar que esos regresaban a su residencia, luego de realizar una actividad de pesca, cuando observaron a unos funcionarios policiales practicando la detención de su hermano WILMER VASQUEZ, llevándoselo a ellos igualmente detenido por portar presuntamente armas de fuego, en consecuencia a criterio de este Tribunal no existen elemento de convicción suficientes para restringir la libertad de los mencionados ciudadanos bajo la imposición de Medidas Cautelar, por consiguientes se DECRETAR LA LIBERTAD SIN RESTRICCION ALGUNA de los ciudadano JOSE VICENTE VASQUEZ, y JOSE LUIS VASQUEZ FIGUERA, al no estar llenos los extremos exigidos del ordinal 2 del articulo 250 de la citada Ley Penal adjetiva. Remítase oficio al Director del Instituto Autónomo Zona Nº 1, Barcelona, Estado Anzoátegui, participando la decisión dictada por este Juzgado. Remítase el presente expediente al Tribunal de Juicio competente, de conformidad con los artículos 372 ordinal 1° y 373 en su segundo aparte, ambos del Código Orgánico Procesal penal. Y así se decide.
RESOLUCIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA POR APLICACION DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS a favor de los imputados WILMER JOSE VASQUEZ FIGUERA, quien es Venezolano, Natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, titular de la Cédula de Identidad N° 16.254.026, nacido en fecha 31-03-79, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de: HECTOR VASQUEZ (D), y de MELIDA DE VASQUEZ (V) residenciado en: Barrio Fernández Padilla, Calle Principal, Casa Nº 27, Barcelona, Estado Anzoátegui, JOSE VICENTE VASQUEZ FIGUERA, quien es Venezolano, Natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, titular de la Cédula de Identidad N° 19.675.078, nacido en fecha 05-05-1985, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de: HECTOR VASQUEZ (D), y de MELIDA DE VASQUEZ (V) residenciado en: Barrio Fernández Padilla, Calle Principal, Casa Nº 27, Barcelona, Estado Anzoátegui y JOSE LUIS VASQUEZ FIGUERA, quien es Venezolano, Natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, titular de la Cédula de Identidad N° 21.067.716, nacido en fecha 23-02-1989, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de: HECTOR VASQUEZ (D), y de MELIDA DE VASQUEZ (V) residenciado en: Barrio Fernández Padilla, Calle Principal, Casa Nº 27, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, de conformidad con lo establecido en el artículo 277 del Código Penal, todo conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinales 3º y 5 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense los oficios correspondientes. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 04,
DR. JOSE FRANCISCO MOLINA
LA SECRETARIA
Abg. MARY MARTINEZ.
JFMF/m@c.