REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 13 de abril de 2007
196º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2007-001444
ASUNTO: BP01-P-2007-001444
Visto el escrito presentado por la DRA. KARINA LOPEZ SUAREZ, en su condición de Fiscal Tercera del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenidos a los ciudadanos EUDOMIR JOSE PRADA VARGAS, JOSE ALBERTO ASTUDILLO, JORGE LUIS BASTARDO FIGUERA Y ALBERTO JOSE ASTUDILLO, en el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el articulo 6 ambos de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehículos Automotores, y solicitó se le aplique MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos en dicha Norma Adjetiva Penal. Solicito la aplicación del Procedimiento Ordinario. Y oídos como fueron los imputados en la Audiencia de Presentación debidamente asistidos por la Defensa Publica Penal, DRA. MARIA VICTORIA HEREDIA, previamente designada y juramentada por acta separada, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 04, para decidir observa:
Se califica la aprehensión de los imputados de autos, flagrante y se establece como procedimiento a seguir el ordinario, conforme a lo establecido en los Artículos 248, 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se evidencia del Acta Policial de fecha 12/04/2007, Cursante a los folios números 07 Y VTO de la presente causa, suscrita por el Funcionario CLAUDIO LOPEZ funcionario adscrito al Departamento de Investigaciones del Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Guanta, donde deja constancia de lo siguiente: “siendo aproximadamente las 11:20 de la noche encontrándome en labores de patrullaje a bordo de la Unidad UP-005, conducida por el funcionario Detective EVELIO MATEI, cuando nos desplazábamos por la avenida Arizaleta del Municipio Guanta recibimos llamada Radiofónica, informándonos que según llamada telefónica hecha por el ciudadano MANUEL SALGADO, manifestó pertenecer a la brigada de rescate Adscrita a Defensa Civil de Guanta, informando sobre el robo a un taxista por el sector Volcadero, de este municipio nos trasladamos al sitio y una vez en el lugar específicamente a la altura de una venta de pescado denominada “EL PILOTIN”, del sector Volcadero, logramos avistar un vehículo con aviso de taxi, de color gris plomo, marca Hiunday Accet, placas OAG-50W, dos personas fueras del vehículo y dos en la parte interna, los cuales forcejeaban con el conductor procedimos a bajarlos de la unidad dándole las voz de alto a los sujetos, indicándoles a los que estaban en la parte internan que bajaran del vehículo y pusieran las manos en un lugar visibles, por lo que procedimos a realizarle el respectivo registro corporal, logrando incautarle al ciudadano quien dijo llamarse EUDOMIR JOSE PRADA VARGAS, quien vestía un Jean de color negro, una franelilla de color blanco y unos zapatos de color Blanco con negro, un fascimil tipo pistola de color negro, este era uno de los ciudadanos que se encontraba dentro de vehículo sometiendo al conductor, posteriormente se le hizo el registro corporal a los ciudadanos JOSE ALBERTO ASTUDILLO, quien vestía una franela de color azul, Jean de color Rojo y zapatos deportivo de color blanco, incautándole un fascimil tipo pistola de color plateado, este era otro de los ciudadanos que tenia sometido al conductor del vehículo, JORGE LUIS BASTARDO FIGUERA, quien vestía para el momento un suéter rosado, un Blue Jean y zapatos deportivos negros, ALBERTO JOSE ASTUDILLO, quien vestía para el momento camisa blanca, blue Jean y zapatos deportivos blanco, el mismo manifestó que se estaba presentando por ante un Tribunal de control, por el delito de robo agravado, a estos ciudadanos no se les encontró ninguna evidencia de interés criminalístico, posteriormente se le realizo registro corporal al chofer del vehículo, quien dijo llamarse, JIMMI JAVIER ACUÑA BONILLO, el mismo manifestó que laboraba como taxista y que estos ciudadanos minutos antes le habían pedido una carrerita desde el paseo colon hasta Guanta, específicamente a la Av. La Playa, donde estos lo sometieron utilizando armas de fuego y bajo amenaza de muerte lo obligaron a que dirigiera el vehículo hacia la zona donde se encontraba para ese momento (VOLCADERO, SECTOR EL PILOTIN), en esta zona de poca visibilidad, cerca de la playa, dos de ellos se bajaron del vehículo y los otros dos intentaron despojarlo del mismo y de sus pertenencias, seguidamente procedimos a practicarle la Detención a los cuatros ciudadanos antes mencionado trasladándolo hasta la sede del comando. Asimismo cursa al folio 08 y Vto. de la Presente causa acta de entrevista levantada al ciudadano JIMMY JAVIER ACUÑA BONILLO, la cual fue levantada en la sede de la Policía Municipal de Guanta; Elementos de convicción que a criterio de este Tribunal, hacen presumir la participación de los Ciudadanos EUDOMIR JOSE PRADA VARGAS, JOSE ALBERTO ASTUDILLOJORGE LUIS BASTARDO FIGUERA Y ALBERTO JOSE ASTUDILLO, en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el articulo 6 ambos de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehículos Automotores; hecho punible que es de acción pública, merece pena privativa de libertad y la acción penal no está prescrita. Asimismo, a criterio de ésta Instancia Judicial se encuentra acreditado la presunción razonable peligro de fuga; en razón de la pena que podría imponerse al caso, por tratarse de un hecho punible cuya pena en su limite máximo excede de 10 años . En consecuencia este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, conforme a los artículos 250, ordinales 1, 2 y 3, en concordancia con el 251, ordinales 2, 3 y parágrafo primero, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de los imputados EUDOMIR JOSE PRADA VARGAS, JOSE ALBERTO ASTUDILLO, JORGE LUIS BASTARDO FIGUERA Y ALBERTO JOSE ASTUDILLO, por la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el articulo 6 ambos de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehículos Automotores, cometido en perjuicio del ciudadano JIMMY JAVIER ACUÑA BONILLO; manteniéndose recluidos los imputados de autos en la Policía Municipal de Guanta , a la orden de éste Juzgado;.
Remítase oficio a la Policía Municipal de Guanta participando lo conducente. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los ciudadanos EUDOMIR JOSE PRADA VARGAS, Venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el día 18-03-82, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.414.558, de estado civil soltero, de profesión u oficio vendedor, hijo de los ciudadanos CARMEN VARGAS Y EDUARDO PRADA, residenciado en: vía alterna , sector caurita, Barcelona Bulevar, Estado Anzoátegui JORGE LUIS BASTARDO FIGUERA, Venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el día 30-07-1984, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.300.059, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de los ciudadanos GREGORIO BASTARDO, D Y AURA FIGUERA , D, residenciado en: Sector el Frio de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui JOSE ALBERTO ASTUDILLO, Venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el día 05-09-1977, de 29 años de edad, titular de la cedula de Identidad N° 13.690.593, de estado Civil: soltero, de profesión u oficio; comerciante, hijo de los ciudadanos ELMIRO ALVAREZ D, Y PETRA ASTUDILLO V, residenciado en las colinas del frió, casa sin numero, calle la Bomba y ALBERTO JOSE ASTUDILLO, Venezolano, natural de Barcelona , Estado Anzoátegui, donde nació el día 05-09-1977, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.690.592, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de los ciudadanos CARMELO ALVAREZ D. y PETRA ASTUDILLO V., residenciado en: COLINAS DEL FRIO, FRENTE AL TANQUE, casa sin numero, puerto la cruz, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el articulo 6 ambos de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehículos Automotores. Líbrese el correspondiente oficio, participando lo conducente. Regístrese.
EL JUEZ DE CONTROL N° 04,
DR. JOSE FRANCISCO MOLINA FAJARDO
LA SECRETARIA DE SALA,
ABOG. MARIA FERNANDA GOMEZ
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