REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 16 de abril de 2007
196º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2007-001386
ASUNTO: BP01-P-2007-001386
Visto el escrito presentado por la Dra. LILIANA AUMAITRE, en su carácter de Fiscal Vigésima Tercera del Ministerio Público de éste Estado, mediante la cual solicita a éste Juzgado se decrete el Sobreseimiento de la Causa en la investigación penal iniciada previa denuncia interpuesta por la victima CABEZA GUAREGUA MARY CARMEN, titular de la cédula de identidad número 10.294.576; todo de conformidad con el artículo 318, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal; éste Tribunal de Control Nro. 04 para decidir observa:
En fecha 12-08-03, se inició la investigación penal, mediante denuncia interpuesta por la victima CABEZA GUAREGUA MARY CARMEN, titular de la cédula de identidad número 10.294.576, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante la cual expuso entre otras cosas que su menor hija CATAMO CABEZA MERIELBA DEL CARMEN, se encuentra desaparecida; sin embargo, consta en autos acta de entrevista correspondiente a la mencionada victima, mediante la cual expuso que se fue de su casa voluntariamente con una amiga llamada Maritza González y se quedó viviendo con ella, ya que su mamá la regañaba mucho; en consecuencia, considera ésta Instancia Judicial que el hecho objeto del proceso no se realizó; por consiguiente, lo ajustado a derecho en el presente asunto, es decretar el Sobreseimiento de la Causa conforme al artículo 318, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal; declarándose con lugar la solicitud fiscal y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui en funciones de Control Nro. 04, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Con Lugar la solicitud presentada por la Dra. LILIANA AUMAITRE, en su carácter de Fiscal Vigésima Tercera del Ministerio Público de éste Estado; en consecuencia, conforme al artículo 318, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta el Sobreseimiento de la Causa en la investigación penal iniciada previa denuncia interpuesta por la victima CABEZA GUAREGUA MARY CARMEN, titular de la cédula de identidad número 10.294.576; decisión ésta que una vez definitivamente firme, pondrá término al procedimiento con el carácter de cosa juzgada, haciendo cesar la condición de imputado y las Medidas de Coerción Personal que hubiesen sido dictadas. Regístrese. Notifíquese.
JUEZ DE CONTROL Nro: 04
Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA
EL SECRETARIO
Abg. ALI SALAVERRIA