REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 16 de abril de 2007
196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2007-001387
ASUNTO: BP01-P-2007-001387

Visto el escrito presentado por el Dr. TOMAS JOSE ELOY ARMAS MATA, en su carácter de Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público de éste Estado, mediante la cual solicita a éste Juzgado se decrete el Sobreseimiento de la Causa a favor del imputado AVILES FREDDY ALEXANDER, titular de la cédula de identidad número 16.041.879, por la comisión del delito de Lesiones Personales Intencionales, cometido en perjuicio de las victimas YAGUARAN JUAN CARLOS y VILLARROEL EMILIO JOSE; todo de conformidad con el artículo 318, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal; éste Tribunal de Control Nro. 04 para decidir observa:
En fecha 24-11-06, se inició la investigación penal, mediante denuncia interpuesta por las victimas YAGUARAN JUAN CARLOS y VILLARROEL EMILIO JOSE, ante la Policía del Municipio Peñalver de éste Estado, mediante la cual expuso entre otras cosas que el ciudadano Aviles Freddy Alexander, luego de una riña que sostuviera con las victimas, éstos fueron agredidos con un objeto contundente (Palo); sin embargo, no consta en autos el respectivo Reconocimiento Médico Legal Forense, correspondiente a la mencionada victima, mediante la cual se diagnostiquen las características de las heridas, el tiempo de curación e incapacidad para entregarse a sus ocupaciones habituales; así como la gravedad de la lesión; en consecuencia, considera ésta Instancia Judicial que a pesar de falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no habiendo bases para que el Ministerio Público solicite fundadamente el enjuiciamiento del imputado; por consiguiente, lo ajustado a derecho en el presente asunto, es decretar el Sobreseimiento de la Causa conforme al artículo 318, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal; declarándose con lugar la solicitud fiscal y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui en funciones de Control Nro. 04, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Con Lugar la solicitud presentada por el Dr. TOMAS JOSE ELOY ARMAS MATA, en su carácter de Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público de éste Estado; en consecuencia, conforme al artículo 318, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta el Sobreseimiento de la Causa a favor del imputado AVILES FREDDY ALEXANDER, titular de la cédula de identidad número 16.041.879, por la comisión del delito de Lesiones Personales Intencionales, cometido en perjuicio de las victimas YAGUARAN JUAN CARLOS y VILLARROEL EMILIO JOSE; decisión ésta que una vez definitivamente firme, pondrá término al procedimiento con el carácter de cosa juzgada, haciendo cesar la condición de imputado y las Medidas de Coerción Personal que hubiesen sido dictadas. Regístrese. Notifíquese.
JUEZ DE CONTROL Nro: 04
Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA
EL SECRETARIO
Abg. ALI SALAVERRIA