REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 17 de abril de 2007
196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2007-001484
ASUNTO: BP01-P-2007-001484

Visto el escrito presentado por el Dr. VON RUIZ RICHELMAN, en su carácter de Fiscal Sexto Aux. del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al ciudadano: LUIS ALBERTO ANGULO PINEDA, solicitando reservarse la Medida, para la celebración de la de la presente Audiencia para oír al imputado, por la comisión del delito de: VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO, AMENAZA, VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA SEXUAL, hecho cometido en perjuicio de la ciudadana: ISAURA DEL CARMEN CONTRERA CHACON. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por su Defensora Publica, Dra. MARIELBA GENER MORANTE, previamente designado, oídas las partes este Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, emite los siguientes pronunciamientos:
Se decreta la aprehensión del imputado LUIS ALBERTO ANGULO PINEDA, como FLAGRANTE de conformidad con los artículos 248 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. El procedimiento a seguirse es el Abreviado, de conformidad con los artículos 372, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
En virtud del contenido del Acta Policial de fecha 17/04/2007, cursante al folio 4 y vuelto de la presente causa, suscrita por el Funcionario AGENTE (IAPANZ) JOHAN TINEO, quien entre otras cosas expuso: “A fin de darle cumplimiento a lo previsto en el Artículo 93, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se recibió denuncia… realizada por la Ciudadana ISAURA DEL CARMEN CONTRERAS CHACON… cédula de Identidad N° 15.927.071, quién en este acto denuncia a su concubino de nombre LUIS ALBERTO ANGULO PINEDA… cédula de Identidad N° 9.359.785… me traslade… en compañía del AGENTE (IAPANZ) WITNY CURBATA y de la Victima a la calle Santa Bárbara, Sector Domingo Barrios, Casa N° 11-11 del Barrio el Viñedo Barcelona, Lugar en el cual habita su concubino anteriormente descrito, quién aparece como investigado en las Actas Procesales, luego de llegar al referido lugar, el inmueble se encontraba abierto pasamos de inmediato con la victima y logramos la aprehendido del mismo previa lectura de sus derechos… siendo trasladado hasta nuestro comando Policial, donde quedó a las ordenes y disposiciones de la Superioridad, asimismo se deja constancia que la victima fue remitida a la Medicatura Forense Adscrita al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas, Sub Delegación Barcelona, a fin de que se sea practicado reconocimiento Medico legal…”. Acta Policial corroborada con Denuncia Común N° 0277, de fecha 17/04/2007, cursante al folio N° 04 y su vto. Formulada por la ciudadana: ISAURA DEL CARMEN CONTRERA CHACON, quien entre otras cosas expuso: “El día de Hoy martes yo me encontraba en mi casa en el Viñedo y el llegó como un loco, y me golpeó con la mano y me pegó como el palo del Cepillo en varias partes del cuerpo asimismo me ha mantenido en constante zozobra y me dice que me iba a quitar a mi hijo, también me obliga y me dice que si no quiero hacer el amor con el me cae a golpes, es todo”. Elementos de convicción que a criterio de este Tribunal, son suficientes para hacer presumir la participación del ciudadano LUIS ALBERTO ANGULO PINEDA, en la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los Artículos 39, 41, 42, todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de ISAURA DEL CARMEN CONTRERA CHACON; sin embargo, a criterio de ésta Instancia Judicial no se encuentra acreditada la presunción razonable de Peligro de Fuga ni Obstaculización de la Investigación, ya que el acusado tiene residencia fija en éste Estado y buena conducta predelictual; en lo que respecta a los delitos de Acoso y Violencia Sexual, tipificado en los Artículos 39, y el Primer Aparte del Artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, considera éste Juzgado que no existen elementos de convicción suficientes para hacer presumir la participación del imputado de autos, en los referidos delitos, al no constar en autos un Reconocimiento Médico Legal Ginecológico Forense, donde se desprenda que la victima antes identificada efectivamente haya sostenido recientemente relación sexual por medio de violencia y sin su consentimiento; en consecuencia se decreta ciudadano LUIS ALBERTO ANGULO PINEDA, Medidas Cautelares de la contenidas el articulo 256, Ordinales 3 y 7, correspondiente a presentaciones periódicas cada quince (15) días ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui y el abandono inmediato del domicilio, por tratarse de agresiones a mujeres y delitos sexuales. Líbrese el correspondiente oficio a la Zona Policial N° 02 de la Policía del Estado Anzoátegui, informando de la libertad del imputado la cual se realizara desde la misma sede de este Tribunal. Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo. Conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda remitir el presente asunto con oficio a la Unidad de Recepción y Distribución, para su distribución ante el Tribunal de Juicio Unipersonal que corresponda el conocimiento de la misma.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Conforme al artículo 256, numerales 3 y 7 del Código Orgánico Procesal Penal, se DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD en a favor del ciudadano: LUIS ALBERTO ANGULO PINEDA, Titular de la Cédula de Identidad N° 9.359.785, LUIS ALBERTO ANGULO PINEDA, en la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los Artículos 39, 41, 42, todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de ISAURA DEL CARMEN CONTRERA CHACON. Se decreta la aplicación del Procedimiento Abreviado. Ofíciese lo conducente. Regístrese.
EL JUEZ DE CONTROL N° 04
DR. JOSE FRANCISCO MOLIONA FAJARDO
LA SECRETARIA
ABOG. MARY MARTINEZ
JFMF/yuneiry