REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 23 de Abril de 2007
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-S-2003-005138
ASUNTO: BP01-S-2003-005138

Con ocasión de la celebración en el día de hoy, de la Audiencia Preliminar, en la causa seguida al acusado YUSMAR JOSE PEREZ FIGUERA por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal anterior, cometido en perjuicio del Ciudadano GUSTAVO JOSE PEREZ, el representante del Ministerio Público, DR. JOSE DANIEL PEREZ ROMERO, procedió a ratificar el escrito de Acusación Fiscal, de fecha 19-12-2006 y procedió seguidamente a narrar los hechos y oferto los medios de pruebas por ser lícitos, pertinentes y necesarios. Así mismo solicito el enjuiciamiento del imputado YUSMAR JOSE PEREZ FIGUERA por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal anterior, cometido en perjuicio del Ciudadano GUSTAVO JOSE PEREZ, para decidir el juez de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, lo hace en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentada en contra del acusado: YUSMAR JOSE PEREZ FIGUERA por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal anterior, en virtud de haber ocurrido los hechos en fecha 16-06-1997, cometido en perjuicio de la ciudadano GUSTAVO JOSE PEREZ, por encontrarse llenos los requisitos exigidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas ofertadas por el Ministerio Público, indicada en el respectivo escrito acusatorio por ser licitas, pertinentes y necesarias; de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Oída como ha sido la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, en el acto de la Audiencia Preliminar, en esta misma fecha, formulada por la Defensora Publica Dra. Rosa Alacayo, del imputado; YUSMAR JOSE PEREZ FIGUERA, conforme a lo establecido en el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que el Ministerio Público manifestó no tener ningún tipo de objeción para la aplicación de la medida requerida, y admitidos como han sido los hechos por parte del acusada, este Tribunal considera procedente la aplicación de dicha medida alternativa, y siendo que se encuentran cumplidos los requisitos establecidos en la mencionada norma, ya que la pena a aplicarse no excede de tres años en su limite máximo, es por lo que esta instancia conforme al articulo 42 en concordancia con el articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta La Suspensión Condicional del Proceso, estableciéndose como régimen de prueba el Lapso de un año y bajo las siguientes condiciones: 1. Residir en un lugar determinado como lo es: Calle Bosques de Viena, casa N° 21, Aragua de Barcelona, Estado Anzoátegui. 2.- La prohibición de acercarse y comunicarse a la victima GUSTAVO JOSE PEREZ. 3.- Presentarse cada sesenta (60) días, por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui. En este orden de ideas se sustituye la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, de conformidad a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo queda notificado el acusado que si incumple en forma injustificada a alguna de las condiciones que le fueron impuestas en el día de hoy, dicha medida le será revocada y en consecuencia su proceso continuara tal y como lo establece el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Librese oficio a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a los fines de que le de ingreso en el libro de presentaciones llevados por esa oficina. Librese oficio a la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui, a los fines de participarle de lo aquí decidido.
CUARTO: Se deja constancia que se dio cumplimiento a los principios de Oralidad, Inmediación concentración, establecido artículos 14, 16 y 17 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor del ciudadano YUSMAR JOSE PEREZ FIGUERA, de nacionalidad venezolano, natural de Aragua de Barcelona, Estado Anzoátegui, de 32 años de edad, nacido en fecha 17/11/1974, estado civil casado, de profesión u oficio chofer, residenciado en Calle Bosques de Viena, casa N° 21, Aragua de Barcelona, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal Vigente antes de la reforma, cometido en perjuicio de la GUSTAVO JOSE PEREZ. Líbrese oficio a la Jefatura de Alguacilazgo a fin de participar que el imputado de autos se presentará por ante esa Oficina. Regístrese, publíquese y déjese copia.
EL JUEZ DE CONTROL N° 04,
DR. JOSE FRANCISCO MOLINA FAJARDO
EL SECRETARIO DE SALA,
ABOG. ISIS TOVAR