REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 24 de Abril de 2007
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2007-001553

Visto el escrito presentado por el DR. RICARDO MAITA LEON, en su carácter de Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado ENDER JOSE TORRES FARRERA, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio de CARLOS ANTONIO SALAZAR solicitando para el mismo Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por su Defensor Público Penal de este Estado DRA. NELMAR CONTRERAS DE BATATIN, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 04, pasa a decidir de la siguiente manera:
PRIMERO: Se califica la aprehensión del ciudadano ENDER JOSE TORRES FARRERA como flagrante de conformidad con lo previsto en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose que la presente investigación se siga por el Procedimiento Ordinario, a tenor de lo previsto en los artículos 280 y ultimo aparte del articulo 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se evidencia del Acta Policial de fecha 23-04-2007, cursante al folio cuatro (04) y cinco (05) de la presente causa, suscrita por el Funcionario CABO SEGUNDO (PA) THAIS MAITAN, adscrito a la Zona Policial N° 02, el cual deja constancia de lo siguiente: “Siendo las 09:15 de la mañana del día Lunes 23 de Abril; encontrándome de servicio en el puesto policial de la casilla los Cerezos de esta ciudad, en compañía del Agente (PA) ELIO VELIZ, cuando se presentaron varios vecinos de la comunidad habían aprehendido a un ciudadano que según agredió a otro con una piedra por la cabeza, en vista de esta información procedí a trasladarme al referido sector, donde una vez en el sitio logramos constatar que efectivamente un grupo de personas tenían a un ciudadano arrinconado a una de las casas del sitio y este se encontraba llorando… viendo que este ciudadano se encontraba sin camisa y sin zapatos, varios de los presentes nos dijeron que el ciudadano le dio con una piedra por la cabeza a otra persona el cual había sido auxiliado por familiares y vecinos, siendo trasladado a un centro asistencial de la zona, por lo que llevamos al ciudadano al puesto, donde este dijo ser y llamarse: ENDER JOSE TORRES FARRERA… una vez en el comando me comunique vía radiofónica con el Agente Jairo Cotua… a quien le pedí colaboración para que llegara hasta el Seguro de Guaraguao, donde según informaciones fue conducido el agredido… el agredido fue ingresado al Seguro de Guaraguao, donde recibió asistencia médica y le diagnosticaron lo siguiente: Traumatismo Cráneo encefálico moderado, para seis puntos de sutura ocasionado con objeto contundente (piedra), la victima quedo identificada como: CARLOS ANTONIO SALAZAR de 17 años de edad… Acta Policial que se encuentra corroborada con Denuncia, cursante al folio N° 08 y su vto. Interpuesta por la ciudadana: NILLIAN MARELIS SALAZAR, madre de la victima; Carlos Salazar… quien expuso: Acudo con la finalidad de denunciar que el día de hoy, 23-04-2007… cuando mi hijo Carlos Salazar de 17 años se encontraba en el Callejón Páez, llamando a un muchacho que se llama JHONNY, para ir a ver un trabajo, cuando eso mi hijo tuvo una Discusión con un amigo de él de nombre Ender y este agarro una Piedra y se la pegó a mi hijo por la cabeza ocasionándole una herida en la cabeza perdió el conocimiento estaba botando espuma por la boca, tuve que llevarlo al Hospital de Guaraguao donde lo atendieron… Asimismo cursa al folio N° 09 Constancia Médica expedida por el Seguro Social de Guaraguao, Servicio de Neurocirugía del HULR. Donde dejan constancia que el paciente Carlos Salazar, ingresa agitado, desorientado, vértigo, pupilas Isonicas namorreactivas a la luz, herida de 7 cm., aproximadamente en región occipital izquierda… Elementos de convicción que a criterio de este Tribunal son suficientes para hacer presumir la participación del imputado de autos en el delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal; hecho punible que es de acción pública y merece pena privativa de libertad y la acción penal no está prescrita; sin embargo, al no acreditarse la presunción razonable de peligro de fuga ni obstaculización de la investigación, se decreta la libertad del imputado ENDER JOSE TORRES FARRERA, mediante la imposición de Medida Cautelar Sustitutiva, en base en lo establecido en el articulo 250 ordinales 1° y 2°, en concordancia con el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, correspondiente a: Presentación periódica cada 15 días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
TERCERO: Se acuerda oficiar a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Puerto la Cruz, a los fines de que le sea practicado Reconocimiento Médico Legal al ciudadano ENDER JOSE TORRES FARRERA.
CUARTO Remítase oficio a la Zona Policial N° 02, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui y oficio a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Remítase la presente causa a la Fiscalia Decimosexta del Ministerio Público en su oportunidad legal. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, decreto la Libertad del ciudadano ENDER JOSE TORRES FARRERA, nacionalizado Venezolano, natural de San Félix, Estado Bolívar, donde nació el día 19-11-1989, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-220.125.799, de estado civil soltero, de profesión u oficio Ayudante de Limpieza, hijo de los ciudadanos: Héctor Torres y de Rosa Torres, residenciado en El Rincón del Paraíso, Calle La Libertad, Casa S/N, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui; en virtud de habérsele decretado Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio de Libertad. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 04;
DR. JOSE FRANCISCO MOLINA FAJARDO
LA SECRETARIA
ABOG. FRANISES VALERA