REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 24 de abril de 2007
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2007-001561
ASUNTO: BP01-P-2007-001561

Vista la solicitud presentada por el Dr. JOSE LUIS AZUAJE, en su carácter de Fiscal Superior (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante la cual solicita conforme a los artículos 30 y primer aparte del 55, ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 118 del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete Medidas de Protección a favor de la ciudadana CELIA MERCEDES MAESTRE YANSE, titular de la cédula de identidad número 8.342.966; éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Control Nro. 04, para decidir observa:
Los hechos planteados por el Ministerio Público se refieren a que en fecha 11-04-07, compareció ante la Unidad de Atención a la victima, la ciudadana CELIA MERCEDES MAESTRE YANSE, titular de la cédula de identidad número 8.342.966, donde solicita Medida de Protección en su condición de victima en la causa signada con el número 03-F2-3269-07, cursante ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, mediante la cual expone entre otras cosas que el ciudadano Miguel Ángel, acompañado del Gordo Icho lo han amenazado de muerte.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Control Nro. 04, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Con Lugar la solicitud presentada por el Dr. JOSE LUIS AZUAJE, en su carácter de Fiscal Superior (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; en consecuencia, conforme a los artículos 30 y primer aparte del 55, ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 23 y 118 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta por el lapso de seis meses la siguiente Medida de Protección: Vigilancia, recorridos diarios, vespertinos y nocturnos en la Calle Bombona, Nro. 28, barrio Mariño, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, a favor de la ciudadana CELIA MERCEDES MAESTRE YANSE, titular de la cédula de identidad número 8.342.966. SEGUNDO. Se comisiona a tales efectos al Director de la Policía del Municipio Sotillo, a los fines que designe funcionarios adscritos a ese Organismo Policial para que cumplan con la Medida de Protección acordada por éste Juzgado; debiéndose remitir el oficio respectivo. Notifíquese al Fiscal Superior del Ministerio Público y a la victima antes identificada. Remítase el presente asunto a la referida Representación Fiscal. Regístrese.
EL JUEZ DE CONTROL Nro: 04.
Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA
EL SECRETARIO
Abg. ALI SALAVERRIA