REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 26 de abril de 2007
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2007-000326
ASUNTO: BP01-P-2007-000326
Visto el escrito presentado por el Dr. LEONERDO REYEZ, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público de éste Estado, mediante la cual solicita a éste Juzgado se decrete el Sobreseimiento de la Causa a favor del ciudadano RODOLFO ENRIQUE BRITO TORRIVILLA, titular de la cédula de identidad N° V-12.418.295, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; todo de conformidad con el artículo 318, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal; éste Tribunal de Control Nro. 04 para decidir observa:
Se evidencia del Acta Policial de fecha 26/01/2007, cursante a los folios 4, 5 y 6 de la presente causa, suscrita por el funcionario Agente Pedro Farías, adscrito a la División de Investigaciones Penales del Instituto Autónomo de la Policía Municipal Manuel Ezequiel Bruzual, con sede en Clarines, que encontrándose en labores de patrullaje en compañía de los funcionarios Agente José Chanchamire y el Agente José Alcalá, por la Avenida Fernández Padilla, a la altura de la Entrada al Cementerio Principal de Clarines, Municipio Bruzual, se percataron que se encontraban tres (03) sujetos en actitud sospechosa, que al notar la presencia policial, optaron por esconderse detrás de las paredes del cementerio, procediendo a interceptarlos previa persecución puntapié, logrando la captura de los tres sujetos, procedieron a llamar a dos ciudadanos que transitaban y que presenciaron los hechos, para que sirvieran de testigos identificados como EYSER DEL VALLE GONZALEZ RODRIGUEZ Y FELIPE ANTONIO ARTEAGA HERNANDEZ; procediendo a realizarle a los ciudadanos retenidos la correspondiente revisión, ……al tercer ciudadano quien se identificó como RODOLFO ENRIQUE BRITO TORRIVILLA, no se le encontró evidencias de interés criminalístico, ni sustancia prohibida; Acta Policial que se encuentra corroborada con Actas de Entrevista de los ciudadanos EYSER DEL VALLE GONZALEZ RODRIGUEZ y FELIPE ANTONIO ARTEAGA HERNANDEZ; en consecuencia, considera ésta Instancia Judicial que el hecho objeto del proceso no puede ser atribuido al mencionado imputado; por consiguiente, lo ajustado a derecho en el presente asunto, es decretar el Sobreseimiento de la Causa conforme al artículo 318, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal; declarándose con lugar la solicitud fiscal y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui en funciones de Control Nro. 04, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Con Lugar la solicitud presentada por el Dr. LEONERDO REYEZ, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público de éste Estado; en consecuencia, conforme al artículo 318, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta el Sobreseimiento de la Causa a favor del ciudadano RODOLFO ENRIQUE BRITO TORRIVILLA, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-12.418.295, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 27/02/1974, de 31 años de edad, soltero, Albañil, hijo de Tomás Brito y Anaelía Torrivilla, residenciado en Barrio Cruz de Píritu, Casa s/n, Clarines, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; decisión ésta que una vez definitivamente firme, pondrá término al procedimiento con el carácter de cosa juzgada, haciendo cesar la condición de imputado y las Medidas de Coerción Personal que hubiesen sido dictadas. Regístrese. Notifíquese.
JUEZ DE CONTROL Nro: 04
Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA
EL SECRETARIO
Abg. ALI SALAVERRIA