REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 26 de abril de 2007
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2007-001512
ASUNTO: BP01-P-2007-001512
Visto el escrito presentado por el Dr. RICARDO MAITA LEON, en su carácter de Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público de éste Estado, mediante la cual solicita a éste Juzgado se decrete el Sobreseimiento de la Causa por Prescripción Ordinaria de la Acción Penal, en la investigación iniciada por la presunta comisión del delito de Acto Carnal, previsto y sancionado en el artículo 384 del Código Penal Venezolano, previa denuncia interpuesta por la victima ROSA ANTONIETA PADILLA DE RUIZ, titular de la cédula de identidad número 2.768.249; todo de conformidad con el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal; éste Tribunal de Control Nro. 04 para decidir observa:
En fecha 09-10-01, se inició la investigación penal, mediante denuncia interpuesta por la victima ROSA ANTONIETA PADILLA DE RUIZ, titular de la cédula de identidad número 2.768.249, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísiticas, mediante la cual expuso entre otras cosas que el ciudadano ABRAHAN ARCIA, sostuvo relaciones sexuales con su menor hija YOANI VALENTINA RUIZ PADILLA; en consecuencia, considera ésta Instancia Judicial que la conducta desplegada por el ciudadano ABRAHAN ARCIA, debe subsumirse en el tipo penal de Acto Carnal, previsto y sancionado en el artículo 384 del Código Penal Venezolano, el cual prevé una pena de 06 meses a 01 año de Prisión, cuyo término medio conforme al artículo 37 Ejusdem, corresponde a 09 meses de Prisión; en consecuencia, observa éste Juzgador que desde el momento en que se cometieron los hechos (09-10-01) hasta la presente fecha han transcurrido cinco años y seis meses aproximadamente; tiempo éste superior al exigido en el artículo 108, numeral 6 para que opere la Prescripción Ordinaria de la Acción Penal; siendo lo ajustado a derecho en el presente asunto, decretar el Sobreseimiento de la Causa, conforme a los artículos 318, ordinal 3 en concordancia con el artículo 48, numeral 8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 108, ordinal 6 del Código Penal; declarándose con lugar la solicitud fiscal y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui en funciones de Control Nro. 04, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Con Lugar la solicitud presentada por el Dr. RICARDO MAITA LEON, en su carácter de Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público de éste Estado; en consecuencia, conforme a los artículos 318, ordinal 3 en concordancia con el artículo 48, numeral 8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 108, ordinal 6 del Código Penal, se decreta el Sobreseimiento de la Causa por Prescripción Ordinaria de la Acción Penal, en la investigación iniciada por la presunta comisión del delito de Acto Carnal, previsto y sancionado en el artículo 384 del Código Penal Venezolano, previa denuncia interpuesta por la victima ROSA ANTONIETA PADILLA DE RUIZ, titular de la cédula de identidad número 2.768.249; decisión ésta que una vez definitivamente firme, pondrá término al procedimiento con el carácter de cosa juzgada, haciendo cesar la condición de imputado y las Medidas de Coerción Personal que hubiesen sido dictadas. Regístrese. Notifíquese.
JUEZ DE CONTROL Nro: 04
Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA
EL SECRETARIO
Abg. ALI SALAVERRIA