REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 3 de Abril de 2007
196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2006-009805
ASUNTO: BP01-P-2006-009805

Con ocasión de la celebración en el día de hoy de la Audiencia Preliminar, en la causa seguida a la acusada KEILA JOSEFINA SANCHEZ, por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la Colectividad, el representante del Ministerio Público, DR RAMON HERNANDEZ, actuando por la Fiscalía Noveno del Ministerio Público, procedió a ratificar el escrito de Acusación Fiscal, cursante a los folios 34 al 36 de la presente causa, de fecha 20-12-2006, en contra de la referida imputada, ratificando en el Acto los hechos plasmados en el escrito acusatorio cursante en la presente causa, así como los medios de pruebas ofertadas en su oportunidad legal, y se abra el enjuiciamiento de la referida acusada y en virtud de la Admisión de los hechos hecha por la imputada y la subsiguiente solicitud de la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, formulada por el Defensor Privado, DR. HENRY GIRAL.
Este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, pasa emitir el siguiente pronunciamiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal:
PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentada en contra de la acusada: KEYLA JOSEFINA SANCHEZ, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la Colectividad, por encontrarse llenos los requisitos exigidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas ofertadas por el Ministerio Público, indicada en el respectivo escrito acusatorio por ser licitas, pertinentes y necesarias; de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Oída como ha sido la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, formulada por la Defensora Privada de la imputada; KEYLA JOSEFINA SANCHEZ, conforme a lo establecido en el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que el Ministerio Público manifestó no tener ningún tipo de objeción para la aplicación de la medida requerida, y admitidos como han sido los hechos por parte de la acusada, este Tribunal considera procedente la aplicación de dicha medida alternativa, y siendo que se encuentran cumplidos los requisitos establecidos en la mencionada norma, ya que la pena a aplicarse no excede de tres años en su limite máximo, es por lo que esta instancia conforme al articulo 42 en concordancia con el articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta La Suspensión Condicional del Proceso, estableciéndose como régimen de prueba el Lapso de un año y bajo las siguientes condiciones: 1. Residir en la residenciado En la Calle El Retiro, Casa 50-94, Sector 23 de Enero, Anaco, Estado Anzoátegui. 2.- La prohibición de concurrir a lugares donde se presuma la venta, consumo o distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 3.- Presentarse cada sesenta (60) días, por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui. Asimismo queda notificado el acusado que si incumple en forma injustificada a alguna de las condiciones que le fueron impuestas en el día de hoy, dicha medida le será revocada y en consecuencia su proceso continuara tal y como lo establece el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Librese oficio a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a los fines de que le de ingreso en el libro de presentaciones llevados por esa oficina.
CUARTO: Se deja constancia que se dio cumplimiento a los principios de Oralidad, Inmediación concentración, establecido artículos 14, 16, y 17 del Código Orgánico Procesal Penal... Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del imputado KEILA JOSEFINA SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° 19.775.251, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació 21-01-88, de 18 años de edad, soltera, Ama de Casa, residenciada Calle El Retiro, Casa N° 50-94, Sector 23 de Enero, Anaco, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la Colectividad... Líbrese oficio a la Jefatura de Alguacilazgo a fin de participar que la imputada de autos se presentará por ante esa Oficina, cada 60 dias.- Regístrese, publíquese y déjese copia.
EL JUEZ DE CONTROL N° 04,
DR. JOSE FRANCISCO MOLINA FAJARDO
EL SECRETARIO
ABG. ALI SALAVERRIA